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Chalés de lujo a dos millones en un barrio de Madrid tras ocultar el TSJM diez años la sentencia que prohibía su construcción

La sentencia que anulaba el PGOU de Madrid para la elitista zona de Valdemarín, en la zona noroeste de la capital, tenía que haber sido publicada en 2013. Desde entonces se han construido 40 chalés. 

Valdemarín
Imagen de uno de los chalés que ofrece la inmobiliaria John Taylor en el barrio de Valdemarín-Aravaca (Madrid). Público

Desde 1999 el arquitecto Miguel San Román está sumido en pleitos en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid; todo lo que va de siglo XXI, lleva ahogado en sentencias y recursos, autos y providencias. Hace solo unos días su abogado ha interpuesto el último recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dar por ejecutada una sentencia de 2010, confirmada por el Supremo en 2013, que sorprendentemente no se publicó en su día, por lo que quedó en secreto y no pudo ejecutarse y eso permitió que se edificaran 40 chalés de lujo.

La sentencia en cuestión anuló el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo referente a la zona de Valdemarín, en el barrio de Aravaca, una de las zonas más caras y elitistas de la capital, cuyas mansiones no bajan de los dos millones de euros.

Aquella sentencia es el quid de la cuestión en una historia extraña y retorcida de las que pocas veces han visto los tribunales españoles. El fallo, del que fue ponente el juez Arturo Fernández García, de 12 de marzo de 2010, anulaba dicho PGOU debido a un vial nuevo que no estaba recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid por el que se aprobó en 1998 esa parte del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. 

Así, en noviembre de 1998, de manera sorpresiva, los vecinos afectados por el nuevo planeamiento urbanístico vieron cómo dicha zona quedaba delimitada de manera diferente a lo que se había planificado y expuesto a información pública un año antes. 

Por ello, uno de aquellos vecinos, Miguel San Román, ante la evidente ilegalidad, no encontró problemas para que dicho PGOU fuera declarado judicialmente nulo de pleno derecho. El planeamiento urbanístico afectaba a la unidad de ejecución 4 en la que existe un
terreno de su propiedad de 7.500 metros cuadrados, donde estaba su
casa, que finalmente le está siendo expropiado forzosamente para
ejecutar precisamente ese Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

Tras la sentencia del TSJM que anulaba dicho Plan, el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación por las partes personadas en el procedimiento: el Instituto Religioso Compañía del Salvador, propietario de Colegio Mater Salvatoris; el Ayuntamiento de Madrid; la Junta de Compensación Valdemarín Este; y el propio Miguel San Román.

El Supremo anula el PGOU

El Alto Tribunal confirmó el fallo judicial del TSJM, ponencia del magistrado Mariano del Oro Pulido, el 12 de junio de 2013, e incluso lo endureció con expresiones dedicadas al vial de la calle Valdesquí, como: "irracional y arbitrario, por resultar más peligroso para el tráfico".

El Supremo declaró que la nulidad del Plan era independiente de que el recurrente, Miguel San Román, fuera o no propietario de un inmueble en el lugar y de que fuera expropiado.

El Alto Tribunal devolvió las actuaciones al TSJM, como es preceptivo, para que procediera a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), como ocurre con todas la sentencias. Pero además hay una expresa obligación de publicar las sentencias que anulan planes de ordenación urbana, indican fuentes jurídicas a este diario. Pero no se hizo hasta 2023, diez años más tarde, lo que permitió levantar en Valdemarín 40 chalés de lujo, cuyo precio supera los millones de euros cada uno. 

Salvar el colegio 

El nuevo vial, en la calle Valdesquí, que provocó la anulación del PGOU, es una pronunciada carretera en doble curva con gran
desnivel que da acceso al Colegio Mater Salvatoris, de la congregación Instituto Religioso Compañía del Salvador, y que delimita el área de actuación urbanística. El trazado en curva permitió a la entidad religiosa sacar sus terrenos del planeamiento y
conservarlos como propios, lo que nunca debió suceder si no se hubiera variado el trazado, pues dichos terrenos habrían formado parte de la actuación urbanística exactamente igual que los de otros propietarios no privilegiados. 

Diez meses después del aval del Supremo a la sentencia que anuló el PGOU, y estando aún dicha sentencia sin publicar en el BOCM, el juez Arturo Fernández se reunió con los miembros de la Junta de Compensación del área de Valdemarín Este (un ente que se constituye con los propietarios de las parcelas y constructores y que asume la gestión de la urbanización).

La reunión se celebró el 27 de diciembre de 2013, como indica un acta de la Junta de Compensación, a la que ha podido tener acceso este medio, en la que consta que "tras realizar numerosas gestiones se ha conseguido finalmente ser recibidos por el magistrado-ponente del TSJM. La reunión está prevista para el próximo día 27". 

El TSJM se niega a ejecutar la sentencia

A partir de ese encuentro, el TSJM siguió sin publicar la sentencia y se negó a ejecutarla cuando Miguel San Román lo reclamó. La ejecución de la sentencia implicaba que la Comunidad de Madrid debía proceder a reformar el PGOU anulado, modificando el trazado que había sido anulado por irracional, arbitrario y por responder
únicamente a los intereses de una entidad religiosa, además de ser
incompatible con la seguridad vial.

En 2015, en otra sentencia del mismo juez, Arturo Fernández, se archivó la demanda de ejecución de sentencia porque el tribunal dijo que San Román no estaba ya legitimado para pedir la ejecución puesto que había sido expropiado y ya no formaba parte como propietario del planeamiento urbanístico cuestionado. 

De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid desoía al Tribunal Supremo, que expresamente indicó que el hecho de la expropiación no tenía nada que ver con la anulación del PGOU.

Reducir la velocidad

En 2019 la sentencia seguía sin estar publicada. El vial declarado ilegal se había construido y se habían concedido dos licencias urbanísticas para construir chalés de lujo. El área de actuación declarada nula por el Supremo cogía forma y se iba consolidando con un nuevo barrio para ricos. 

Una vez fuera del procedimiento Miguel San Román, uno de sus hijos se personó, amparado por la legislación en materia urbanística que dice que cualquier persona tiene legitimidad para pedir la ejecución de sentencias en los pleitos sobre esta materia.

A la nueva demanda de ejecución de sentencia, el tribunal respondió diciendo que ya estaba cumplida debido a que el Ayuntamiento de Madrid había reducido la velocidad en la vía impugnada y la había convertido en una calle de única dirección. Con estas medidas, el tribunal da por ejecutada la sentencia. De nuevo, es el juez Fernández García el ponente de la resolución. 

¿El TSJM redacta el PGOU?

Pero este auto —contra el que la familia San Román ha interpuesto un recurso de reposición pendiente de resolución en estos momentos—, podría contravenir lo que indica el artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA): "Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados". 

Es decir, el tribunal no puede sustituir a la Comunidad de Madrid, que es la competente en materia de urbanismo, para declarar que el PGOU anulado se enmienda ahora con una reducción de velocidad del vial declarado ilegal. El tribunal de lo Contencioso-Administrativo no puede añadir contenido a una disposición urbanística.

La recusación del juez Fernández

En mayo de 2021, Miguel San Román presentó una recusación contra el juez Arturo Fernández. Ocurrió antes de la última resolución citada en los párrafos previos sobre la demanda formulada por su hijo. En la recusación, se expone, entre otros motivos, que el magistrado podría haber quedado contaminado por haberse reunido en secreto con la Junta de Compensación. 

En concreto, el incidente de recusación se refiere a la reunión del juez con miembros de la Junta de Compensación el 27 de diciembre de 2013, tras la cual el tribunal le negó a San Román la ejecución de la sentencia. Dicha reunión se celebró sólo con una de las partes sin que la contraria, es decir, Miguel San Román, tuviera conocimiento de la misma y, por tanto, sin darle opción a reunirse él también con el juez ponente del caso.

Ni la reunión ni su resultado constan en el procedimiento judicial. Miguel San Román se enteró por casualidad y mucho tiempo después de que se había producido, según fuentes cercanas al caso.

Pero en su propia defensa, el magistrado Arturo Fernández alegó que cumplió con su obligación legal de dar audiencia a las partes (en este caso, solo a una de ellas) y la recusación fue rechazada. 

La sentencia se publica una década después

El 21 de abril de 2023, el juez Arturo Fernández volvió a ser ponente de una resolución crucial en todo el periplo judicial que afecta al plan de actuación urbanística de Valdemarín. Como respuesta a la petición de la familia San Román, el tribunal ordenó la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, diez años después de ser firme, el 12 de junio de 2013. 

En el auto que así lo acabó ordenando se cita el artículo 72.2 de la LJCA: "La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas". Pero no se hace mención al motivo por el que no se publicó en su día.

O sea, que nada menos que diez años después se procedió a actuar conforme a derecho y a publicar un fallo judicial en el boletín oficial de la correspondiente comunidad autónoma. Queda por saber el motivo por el que no se efectuó la publicación tras la sentencia del Supremo que daba firmeza al fallo del TSJM. Una ocultación que ha permitido levantar 40 chalés de lujo que podrían calificarse formalmente de ilegales, a tenor de la documentación judicial que sustenta este reportaje. 

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