Este artículo se publicó hace 3 años.
El Tribunal Supremo da la razón a Gerard Piqué y le anula la multa de 2,1 millones de euros de Hacienda
El jugador ha recurrido, con éxito, el auto de la Audiencia Nacional que no reconocía los años cotizados durante su estancia en Inglaterra como "gasto deducible" del IRPF que consideraba sus ingresos obtenidos por sus derechos de imagen como rendimientos del capital mobiliario.
El Tribunal Supremo ha anulado la multa que Hacienda había impuesto al jugador del FC Barcelona Gerard Piqué de 2,1 millones de euros. De este modo, le da la razón en cuestiones relacionadas con sus derechos de imagen y concluye que sus cotizaciones a la Seguridad Social británica (National Insurance) cuentan como "gasto deducible" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El futbolista catalán recurrió el auto de la Audiencia Nacional, cuyo Tribunal Económico-Administrativo Central que había estimado parcialmente una reclamación del jugador.
Por lo que se debía resolver si lo que Piqué había cotizado a la National Insurance durante su etapa en el equipo británico Manchester United se puede considerar un gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF. Y, además, si los beneficios obtenidos por la cesión de sus derechos de imagen a terceros se pueden considerar rendimientos de actividades económicas o del capital mobiliario.
A diferencia de la Audiencia Nacional, el Supremo ha concluido que los ingresos obtenidos por sus derechos de imagen como rendimientos de actividades económicas y, en cuanto a su cotización en Inglaterra, opina que es válida.
Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social en otro Estado de la UE se considerarán "gasto deducible", según el TS
"Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea", señalan, según Europa Press, los magistrados "cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Por lo tanto, el alto tribunal ha condenado a la Audiencia Nacional a devolver al jugador las cantidades que se hubieran pagado de forma indebida y sumarles, además, los intereses correspondientes por la demora.
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