Este artículo se publicó hace 5 años.
El Tribunal de Cuentas anula la condena a Ana Botella por la venta de pisos de protección pública a fondos buitre
La resolución ha sido adoptada por dos votos de los tres miembros que conforman la Sala, y por la que ambos, nombrados consejeros del Tribunal de Cuentas a propuesta del Partido Popular, han acordado de absolver a la exlíder popular de una operación que supuso un perjuicio de casi 25,8 millones de euros.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal de Cuentas ha revocado la condena a la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y a los que fueron concejales en su equipo de gobierno por la venta de 18 promociones de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid (EMVS) al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone. Con ello, revierte el fallo inicial dictado el 27 de diciembre, que cifraba en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que esta operación ocasionó a la EMVS.
En una resolución de este mismo miércoles, la sección de Enjuiciamiento del órgano fiscalizador rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa municipal (que se mostraba disconforme con el precio máximo de la venta de los inmuebles y el criterio utilizado para determinar el daño al patrimonio público) y estima las alegaciones presentadas por todos los concejales que estaban condenados, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal.
Una resolución que, según adelanta del diario El País, ha sido adoptada por dos votos de los tres miembros que conforman la Sala, y por la que ambos, nombrados consejeros del Tribunal de Cuentas a propuesta del Partido Popular, han acordado de absolver a la ex líder popular.
El voto en contra restante ha sido formulado por Felipe García Ortiz, propuesto para el cargo por el PSOE
El voto en contra restante ha sido formulado por Felipe García Ortiz, propuesto para el cargo por el PSOE, y que ha alegado en su decisión que se aprecian irregularidades y responsabilidad contable en la venta de las miles de viviendas protegidas puesto que la operación de venta fue "lesiva" para el patrimonio municipal y no cumplió los principios de "publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad" en el procedimiento .
El Órgano decide revocar la condena
eEl Tribunal de Cuentas considera que la enajenación se realizó mediante concurso público y que no se puede imputar "negligencia grave" a los apelantes al constar en la venta que se aprobó un plan de viabilidad financiera, sin que fuera "impugnada en ningún modo".
Alude también a la existencia de informes, el más relevante el de Intervención Municipal aunque también otros de instancias no municipales, que "no cuestionaron la operación inmobiliaria ni dictaminaron en su contra".
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