madrid
Las entidades de gestión de derechos como la SGAE deberán incorporar un órgano de control interno, integrado por personas ajenas a la entidad, que vigilará la ejecución de su presupuesto y el reparto de la recaudación a los socios, según el Real Decreto-Ley aprobado hoy en Consejo de Ministros.
El Real Decreto-Ley transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas con las que reforzará el control a entidades de gestión como la SGAE, aunque la regulación es "más estricta de lo exigido por la Directiva" para entidades con recaudación superior a 100 millones de euros, como es el caso de la SGAE.
"En los últimos tiempos el funcionamiento de algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ha suscitado dudas en cuanto a la transparencia y el tratamiento de los ingresos recaudados en nombre de los titulares de los derechos de autor", ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo el portavoz del Gobierno y ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo.
Este año, ha recordado Méndez de Vigo, era "de obligado cumplimiento" la transposición de la Directiva 2014/26/UE, sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.
Para favorecer la transparencia y el control de las entidades de gestión, el Gobierno ha decidido "introducir" un órgano de control interno que ejercerá "una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades".
Ese órgano, cuya regulación es "más estricta de lo exigido por la Directiva", "informará periódicamente a la asamblea general de socios" y la entidad tendrá que contratar "a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales".
Además, a partir de ahora no será necesario realizar un procedimiento sancionador por una falta muy grave para intervenir temporalmente una entidad de gestión.
Las entidades de recaudación superior a los 100 millones de euros tendrán un plazo de tres meses -un año en el caso de las de menor recaudación- desde la aprobación del Real Decreto-Ley para remitir al ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales.
También ha quedado regulado, para todas las entidades, que los futuros cambios estatutarios deberán remitirse al Ministerio con un plazo máximo de un mes para su aprobación, con lo que "se evitarán situaciones de demora en el envío de la información".
La norma abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países, una actividad que hasta ahora estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.
Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaban de facto en España, pero no había sido regulada, y se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas.
En todo caso, precisa el Gobierno, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar o discoteca) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España.
Se regula el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos, que es el que rige la relación entre la entidad de gestión y el titular del derecho de propiedad intelectual.
La Directiva transpuesta introduce licencias multiterritoriales sobre obras musicales "para acabar así con las dificultades a las que se enfrentan" los proveedores de servicios de música en línea cuando desean adquirir licencias para repertorios agregados para el territorio de varios Estados miembros.
La actual fragmentación del mercado interior de la Unión en lo relativo a estos servicios, añade el Gobierno, "limita la oferta de los proveedores en detrimento de la difusión y remuneración de las obras musicales de los autores".
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