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El TC declara inconstitucional la privatización por decreto del Registro Civil

El Gobierno de Rajoy no justificó las razones de urgencia y disponía de un año para reformar el Registro Civil. También anula la reforma de las empresas de trabajo temporal. Pero el Constitucional avala el resto del 'macrodecreto' de 2014

Trabajadores del Registro Civil protestan contra la privatización del organismo. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declara inconstitucional la privatización por decreto-ley del Registro Civil que realizó el Gobierno de Mariano Rajoy en julio de 2014, tras un recurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados.

El Registro Civil custodia la vida jurídica de los españoles, desde los nacimientos y muertes, a los matrimonios y las incapacidades. El Gobierno decidió atribuir su gestión a los registradores de la propiedad y mercantiles, que poseen empresas privadas aunque los titulares de los registros sean funcionarios por oposición.

En una disposición adicional del decreto-ley, el Ejecutivo prorrogó un año el plazo para reformar el Registro Civil . En otra disposición del mismo decreto, adjudicó la gestión del Registro Civil a los registradores, en medio de las protestas de sindicatos de funcionarios, letrados y expertos que denunciaban la falta de diálogo en lo que consideraron una privatización del Registro Civil, así como la técnica utilizada al orillar al Parlamento del debate.

La sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Socialista contra el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El Tribunal avala el uso del decreto ley como mecanismo para aprobar la mayor parte de dichas medidas, pero da la razón a los recurrentes en lo referente a dos medidas concreta: la reforma del Registro Civil y una referida a empresas de trabajo temporal.

En esos dos casos, cree que se pudo legislar por la vía parlamentaria porque el Gobierno no justifica de forma suficiente la urgencia y necesidad de las medidas.

El ponente de la sentencia ha sido Pedro González-Trevijano. Por su parte, los magistrados Adela Asúa, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol han anunciado un voto particular.

El TC permite los decretos 'ómnibus'

Además, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el permitir que las agencias de colocación sean intermediarios laborales.
 
El resto del "macrodecreto" ha recibido el aval del TC. Contiene decenas de medidas que avanzan en la liberalización del comercio, limitan las comisiones por los pagos con tarjeta, bonifican la contratación de jóvenes, reforman el sistema gasista, mejoran la competitividad de aeropuertos y puertos y bajan las retenciones fiscales a los autónomos con menores rendimientos, entre otras muchas cosas.

Relega al poder legislativo a un papel pasivo y rompe los diques constitucionales, según tres magistrados discrepantes de la mayoría


El Tribunal aclara que la doctrina sobre las leyes de contenido híbrido (las llamadas "leyes ómnibus") es aplicable también a los decretos-leyes que contienen medidas normativas heterogéneas.

El máximo intérprete de la Constitución recuerda los límites que operan sobre dichos decretos-leyes que permite al Ejecutivo legislar por esta vía “si el ejercicio de este poder legislativo excepcional (…) está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad”.


Asimismo, rechaza que se haya vulnerado el derecho de participación política de los recurrentes, en su condición de diputados, por lo que no ve que se haya cometido infracción alguna de la legalidad parlamentaria.

Ruptura de los diques constitucionales


La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados que afirman que el decreto-ley "ha roto los diques constitucionales" porque las medidas que contiene son tan heterogéneas que no existe entre ellas "un nexo común".

Los magistrados Adela Asúa, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol consideran además que tampoco han quedado suficientemente justificados la urgencia y el carácter extraordinario que deben caracterizar esa situación de necesidad.

Estos magistrados defiende que con este decreto-ley se ha relegado al poder legislativo a "un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".

No había razones de urgencia


La Ley 20/2011, del Registro Civil aprobada en la etapa del PSOE, desjudicializaba el Registro Civil, pero no determinaba qué funcionario se haría cargo del Registro. Actualmente es responsabilidad de los jueces.

El transcurrir el tiempo creó una vacatio legis y el entonces ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, resolvió el problema por la vía Real Decreto, que está reservada por la Constitución para los casos de urgencia y necesidad.

Es precisamente esta vía la declarada inconstitucional por el TC. Si en una disposición se prorroga un año más el plazo para reformar el Registro Civil, no había razones de urgencia que justificaran otorgar su gestión en ese mismo decreto a los registradores de la propiedad.

La privatización del Registro Civil fue aprobada por el Consejo de Ministros del 4 de julio de 2014. Este Consejo estuvo presidido por el registrador de la propiedad Mariano Rajoy, hermano de dos registradores, y siendo ministro de Justicia el yerno de una registradora. Ninguno de los dos se abstuvo de la votación.

Avala la liberalización de horarios comerciales

Comercio minorista y unidad de mercado. El TC asume que existían razones de urgencia para adoptar estas medidas que incluye el decreto-ley, entre ellas la liberalización de los horarios comerciales. El motivo: tienen como finalidad promover el empleo y las ventas y, en consecuencia, “coadyuvar a la mejora de la actividad económica general del país”.

La urgencia. en este caso, se justifica en “la necesidad de maximizar los efectos de una situación económica a la que el Gobierno califica de positiva, tras la crisis precedente”. Asimismo, se intenta aprovechar “el incremento registrado de afluencia turística”.

Permite la regulación de los drones por la vía de urgencia

Drones. El PSOE argumentaba que el hecho de que el decreto-ley remita a una ulterior regulación por reglamento “supone una afirmación implícita de lo innecesario del decreto-ley”.

El Tribunal Constitucional rechaza este, porque el Ejecutivo justifica la urgencia y necesidad de regular el marco legal de los drones que permita “el
desarrollo de un sector tecnológicamente puntero y con gran capacidad de
crecimiento”, máxime en el actual contexto económico. Y también, por la necesidad
de establecer de forma inmediata “unas condiciones mínimas que garanticen la
seguridad de las operaciones llevadas a cabo por drones”; esto es, que garanticen,
en definitiva, la “seguridad aérea”.

Finalmente, la sentencia explica que la doctrina permite “elevar” el rango normativo de materias deslegalizadas y, como ocurre en este caso, “afrontar la urgencia de la necesidad de regulación con el texto del decreto-ley”. Esta regulación de urgencia tiene carácter “transitorio” y se aplicará solo hasta que se apruebe el reglamento correspondiente.

Ahorro económico

Medidas energéticas destinadas a liberalizar el mercado de los gases licuados del petróleo. El Tribunal Constitucional recuerda que ha reconocido de forma reiterada que “la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica en general” es determinante para que su regulación pueda constituir “una necesidad”. Desde esta perspectiva, añade, “parece razonable" que la regulación de este mercado pueda ser realizada por decreto-ley. El Gobierno basó la urgencia  en la importancia de corregir el “incipiente déficit de tarifa” del sector y evitar lo que ocurre con el mercado eléctrico.

Respecto al sector minero, el TC también considera justificada la urgencia y la necesidad. La sentencia recuerda que este sector tuvo la oportunidad de conocer con antelación a su entrada en vigor ciertas reformas, como la relativa al sistema cartográfico, que requieren
“adaptaciones técnicas” para su aplicación efectiva.

También avala las medidas de eficiencia energética, por la necesidad de aportar recursos económicos "con el menor coste posible" al Fondo Nacional de Eficiencia y poner en marcha. El “ahorro económico” es lo que justifica el uso del decreto-ley, según el TC.

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