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Actualizado:La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra el anexo II del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
La Sala rechaza la alegación del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso referente a que el citado anexo "agota o completa la regulación, sin dejarle un margen para que pueda ejercer sus competencias, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid, de complementar las enseñanzas mínimas que fija la Administración del Estado".
En su sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, el tribunal considera que "la CAM [Comunidad de Madrid] mal puede reprochar al anexo II una exhaustividad, que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022, una norma que silencia y por la que ha establecido la ordenación y el currículo de Bachillerato".
El Gobierno de Ayuso presentó el pasado mes de enero una demanda ante el Supremo contra el currículo de Bachillerato del Ministerio de Educación, en el marco de la nueva Ley educativa estatal (LOMLOE), al que acusó de "degradar el Bachillerato" por regar de "términos ideológicos" asignaturas "con las que no guardan ninguna relación". Así se refirió el consejero de Educación madrileño, incidiendo en que se repiten de "manera numerosa", términos como sostenibilidad" o "perspectiva o igualdad de género".
El Ejecutivo madrileño se quejó de "la carga ideológica" y el "vaciado de contenidos" que suponía esta nueva regulación respecto al currículo de Bachillerato, que regula "el conjunto de objetivos, competencias clave, competencias específicas, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje" para los dos cursos de esta etapa superior.
Sin embargo, el Supremo indica que el real decreto y el concreto anexo "respetan las competencias de las Administraciones educativas". "Al invocar los ejemplos que expone, la demanda omite que hay otros
elementos curriculares -criterios de evaluación y saberes básicos- en los que las Administraciones educativas ejercen su competencia. Por tanto, las competencias específicas establecen los objetivos de las materias, pero cómo se alcanzan esos objetivos corresponde a las Administraciones educativas y, en última instancia, a los propios centros docentes, que luego pueden desarrollar y completar los currículos básicos", consta en el fallo.
La sentencia reprocha al Gobierno madrileño ciertas trampas: "En los ejemplos que selecciona en su recurso podría habernos ilustrado en qué medida no habría podido complementar la norma estatal y lo cierto es que en el preámbulo de su decreto expone que con tal disposición ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulación".
Reprocha también que la demanda hace "un espigueo para extraer algunos ejemplos de materias que evidenciarían la completitud de la regulación impugnada".
Pero "ese espigueo se torna inadecuado por la diversidad de materias y porque el reproche no se basa en aspectos objetivables, captables sin especiales conocimientos sobre cada materia, sino que afecta a contenidos que exigirían de la actora una prueba en la que unos expertos ilustrasen que esos contenidos son, como afirma, agotadores. Lejos de asumir tal carga, lanza a la consideración de la Sala toda esa masa de materias, con sus contenidos mínimos y criterios de evaluación", subrayan los magistrados.
Sin rastro de sesgos ideológicos
El tribunal explica que el planteamiento del Ejecutivo de Ayuso ciñe su reproche al ámbito competencial, pero "parece atisbarse que alude también a sesgos ideologizantes en alguna de las materias del anexo II que más se prestarían a ello, como Historia de España e Historia del Mundo Contemporáneo".
Concluye la sentencia indicando que "de ser cierta esa suposición y viendo cómo la CAM ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no solo silencia que no haya podido completarlas sino, además, reorientarlas hacia planteamientos neutrales. Y es en esas materias en las que alguna utilidad probatoria habría tenido las observaciones de la Real Academia de la Historia que, sin embargo, silencia".
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