Este artículo se publicó hace 2 años.
El Supremo tumba la norma del Govern que impedía a Airbnb publicar anuncios turísticos ilegales
Los magistrados han alegado que los anuncios de la compañía son responsabilidad del que presta el servicio turístico final y no de la plataforma donde éste se anuncia.
Madrid-
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la orden de la Generalitat que obligaba a la empresa Airbnb a dejar de anunciar en su portal los pisos que no hayan acreditado su legalidad como vivienda turística, algo que deben hacer adquiriendo un número de inscripción en el Registro de Catalunya.
Los magistrados han alegado que los anuncios de la compañía son responsabilidad del que presta el servicio turístico final y no de la plataforma donde éste se anuncia, por lo que han interpretado que Airbnb "no está sujeto de manera directa a las normativas sectoriales", según recoge Europa Press.
Han defendido que la empresa es un "intermediario neutro" de los Servicios de la Sociedad de la Información, y que no debe considerarse un proveedor inmobiliario ni prestador de servicios turísticos, y que como intermediario se le aplica la Directiva de Comercio Electrónico y la ley española que la implementa en España. Para el tribunal, la obligación de inscribir los alojamientos turísticos en el Registro autonómico y mencionar el número de registro en la publicidad de los alojamientos turísticos, "recae en las empresas turísticas".
El TS estima el recurso de Airbnb a una sentencia del TSJC
Los jueces han explicado que el 30 de enero de 2015 la Generalitat ordenó a Airbnb "bloquear, suprimir o suspender definitivamente" de la web el contenido relativo a la publicidad de empresas o establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya.
Además, el tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por Airbnb contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de 13 de diciembre de 2019, y que ahora anula, en la que se determinó que la plataforma tenía que dejar de anunciar en su portal los pisos que no consten de número de inscripción en el Registro de Catalunya.
Han añadido que en la web no solamente caben anuncios de alojamientos turísticos que, en virtud de lo dispuesto en la Ley catalana 13/2002, estarían obligados a incluir el número de registro, sino también otros tipos de alojamiento que no estarían sujetos a dicha obligación. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Airbnb contra la Generalitat y contra las posteriores resoluciones del secretario de Empresa y Competitividad.
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