Este artículo se publicó hace 3 años.
El Supremo reconoce en la sentencia que absuelve a Rodríguez que el consejo franquista a Puig Antich fue sin garantías
"La declaración de Teresa Rodríguez en el sentido de que Utrera Molina era uno de los «responsables del asesinato» de Puig Antich constituye la emisión de un juicio de valor que tiene un vínculo suficiente con los hechos en los que se basa", reconoce el A
Sevilla--Actualizado a
La sentencia del Tribunal Supremo en la que se casa –se anula– la sentencia de primera instancia que condenó a Teresa Rodríguez a pagar 5.000 euros a la familia del ministro franquista José Utrera Molina por un tuit, además de afirmar el derecho a la libertad de expresión de Rodríguez, contiene afirmaciones críticas sobre la condena a muerte –fue ejecutado a garrote vil– de Salvador Puig Antich durante la dictadura franquista.
El Supremo admite que el juicio, un consejo de guerra, celebrado en 1974, no tuvo las "garantías propias de los procesos penales celebrados en un régimen democrático". "Tiene una relevancia evidente que dicha pena de muerte hubiera sido acordada en una sentencia dictada por un consejo de guerra celebrado durante una dictadura", añade. En el año 2007, el la sala de lo militar del Tribunal Supremo rechazó, por tres votos a dos, la petición de la familia del militante anarquista de revisar el consejo de guerra.
En la sentencia, los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, que fue el ponente, y Pedro José Vela Torres hacen también estas consideraciones: "Es un hecho admitido que el Utrera Molina había desempeñado importantes cargos políticos durante la dictadura del general Franco y que, cuando sucedieron los hechos, era ministro secretario general del Movimiento en el Consejo de Ministros al que se comunicaron las tres sentencias que condenaban a muerte dictadas en consejos de guerra celebrados en aquellas fechas".
"Respecto –prosigue el fallo–de una de ellas, consta que en el Decreto 560/1974, de 1 de marzo, el general Franco «[e]n virtud de las prerrogativas que me concede la Ley Orgánica del Estado y de acuerdo con mi Gobierno», ejercitó la prerrogativa de la gracia de indulto y conmutó la pena de muerte impuesta por un consejo de guerra en un procedimiento sumarísimo por la inferior en grado. Y que en el caso de las otras dos sentencias de muerte, una de ellas la impuesta al Sr. Puig Antich, no se ejercitó dicha prerrogativa de gracia y el Consejo de Ministros emitió el «enterado», requisito necesario para que se procediera a ejecutar la pena de muerte".
Juicio de valor
"En este contexto, –remacha la sentencia del Supremo– la expresión «responsable del asesinato» de Puig Antich empleada por Rodríguez-Rubio no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el art. 139 del Código Penal, sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el «enterado» a la pena de muerte de Puig Antich, en la ejecución del condenado a muerte".
Añade el Supremo en el fallo otra reflexión: "No es correcta la afirmación de la sentencia recurrida [la de primera instancia] de que lo que hizo [Rodríguez] fue imputar a Utrera Molina «haber intervenido en determinados hechos cuando ello no era en sus propios términos cierto». La declaración de Rodríguez-Rubio en el sentido de que Utrera Molina era uno de los «responsables del asesinato» de Puig Antich constituye la emisión de un juicio de valor que tiene un vínculo suficiente con los hechos en los que se basa, en tanto que Utrera Molina era, en el momento de la ejecución de Puig Antich, miembro del Consejo de Ministros que dio el «enterado» a la sentencia que lo condenó a muerte, tras lo que se produjo la ejecución. Esa opinión podrá ser o no compartida, pero no puede calificarse como cierta o incierta, justamente porque es un juicio de valor".
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