Este artículo se publicó hace 4 años.
JUNQUERASEl Supremo rechaza suspender el acuerdo de la Junta Electoral que inhabilitó a Junqueras
La Sala de lo Contencioso descarta adoptar esta medida cautelarísima solicitada por la defensa del líder de ERC, porque sobre él pesa una condena firme. A su vez, la Sala de lo Penal del alto tribunal delibera sobre los efectos de la sentencia del TJUE que avaló la inmunidad del político.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves por unanimidad levantar de manera cautelarísima la inhabilitación de Oriol Junqueras,que había solicitado su defensa, mientras resolvía sobre la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que declaró la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo.
La decisión de urgencia supone que el Supremo mantiene la decisión de la JEC adoptada el pasado 3 de enero al considerar que su condena firme a 13 años de cárcel es causa de inelegibilidad para ser eurodiputado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo hace un balance de los intereses en conflicto y resuelve que es obligado dar preferencia a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala de lo Penal del Supremo el pasado 14 de octubre.
"La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorprecer la eficacia de sus pronunciamientos, destaca el auto dictado este 9 de enero.
La Sala razona que el rechazo a la medida cautelarísima solicitada por Junqueras no vulnera los derechos fundamentales invocados por el líder de ERC: el derecho fundamental al sufragio pasivo, el derecho al sufragio de casi 1.300.000 electores y la protección institucional del mismo Parlamento Europeo.
Tampoco considera que se vulnere el derecho de la Unión Europea: razona que lo que está pendiente de ser resuelto por la Sala Segunda es la respuesta a una cuestión prejudicial de interpretación "planteada al margen de la causa principal" del 'procés' ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Sala tramitará ahora el incidente de Junqueras como medida cautelar ordinaria de suspensión, con audición a las partes (a diferencia del procedimiento de urgencia de la medida cautelarísima que es sin oír a las partes, inaudita parte). Para ello, acuerda dar traslado del recurso a la propia JEC para que presente sus alegaciones en un plazo de cinco días antes de decidir.
La Sala tiene de plazo hasta mañana viernes para decidir la inhabilitación acordada por la JEC contra Quim Torra como diputado autonómico, en vista de su condena por desobediencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) en sentencia no firme.
Reconocido como eurodiputado
La inhabilitación de Junqueras fue adoptada el pasado 3 de enero por la Junta Electoral Central (JEC) que consideró que su condena es causa de inegibilidad sobrevenida por haber sido condenado por sentencia firme a 13 años de cárcel por sedición y malversación de caudales públicos.
El Parlamento Europeo (PE) reconoció el pasado 6 de enero a Oriol Junqueras; al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al exconsejero Toni Comín como eurodiputados, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y a la espera de lo que decidiera el Supremo. Fijó también que el cargo de los tres políticos se haría efectivo en la sesión plenaria del lunes 13 de enero, convocada en Estrasburgo (Francia).
El TJUE dictaminó en favor de Junqueras que la mera elección de los votantes otorga la condición de europarlamentario y que debe ser el Tribunal Supremo el que interprete cómo se aplica conforme al derecho español.
La proclamación de los eurodiputados se produjo el 13 de junio. Pero la víspera, el 12 de junio, quedó visto para sentencia el juicio del ‘procés’ por el cual el Tribunal Supremo condenó a Junqueras a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación de caudales públicos. Esta sentencia es firme.
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