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Actualizado:El Tribunal Supremo entiende, en su sentencia de 20 de enero de 2022, que la información publicada por este diario el 12 de junio de 2018 bajo el título Ciudadanos 'compra' la asociación policial Jusapol para que le haga campaña a Rivera se enmarca claramente en el derecho a recibir una información veraz, sin que "se hayan desbordado los límites de la libertad de información".
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 5 de noviembre de 2020 que absolvía al periodista de Público, Carlos Enrique Bayo, y a la editora del diario, de un delito de intromisión en el derecho al honor respecto a la asociación Justicia Salarial para la Policía (Jusapol).
La Sala Primera del Tribunal Supremo "no tiene duda de que puede afirmarse el cumplimiento del deber de diligencia por parte del periodista demandado, lo que habría legitimado en el ejercicio de su derecho de información que prevalecería, por ello, sobre el derecho al honor de la asociación demandante".
La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, entiende que la noticia tiene un "indiscutible" interés público y que el periodista "no se limitó a difundir un mero rumor, sino que llevó a efecto una labor de investigación antes de publicar la noticia, sin empleo de términos peyorativos en la misma".
La asociación-sindicato Jusapol denunció a este diario por la noticia que destapó sus conexiones económicas con el partido Ciudadanos; en concreto Público desveló la financiación por parte del partido entonces liderado por Albert Rivera de la manifestación que Jusapol convocó en Barcelona en enero de 2018 para exigir la equiparación salarial entre la Guardia Civil y la Policía Nacional con los Mossos, y que acabó convirtiéndose en un arma política contra el independentismo catalán.
Denunciaba el sindicato policial que se había producido una intromisión en su derecho al honor, algo que el Juzgado de Primera Instancia 7 de Palencia admitió y acabó condenando a este diario en una errónea interpretación de los fundamentos de derecho, como así determinó la Audiencia Provincial de Palencia, que admitió el recurso de Público.
Contra aquella sentencia absolutoria recurrió en casación Jusapol, que ha visto tumbadas sus pretensiones en el Supremo y que ha sido condenado en costas.
La sentencia firme del Supremo indica que "la diligencia informativa atiende a la conducta desplegada por el periodista, de manera que haya observado una actitud positiva hacia la verdad, realizado un serio esfuerzo para que sean correctos los hechos narrados, y, por lo tanto, dignos de crédito, lo que supone el obligado respeto a las reglas de la deontología profesional".
En su sentencia además resalta que "el núcleo esencial de la información, relativa a la participación relevante que en la manifestación ostentó Cs, con discurso final de su entonces líder nacional, no se discute, y se acredita con aportación fotográfica". Los magistrados desgranan punto por punto la actividad verificadora del periodista Carlos Enrique Bayo.
"Consideramos, además, que el periodista no se limitó a difundir un
mero rumor, sino que llevó a efecto una labor de investigación, antes de
publicar la noticia. Se partió, para ello, de la dimisión de uno de los fundadores de la demandante. Se obtiene de una fuente identificada y vinculada a Jusapol una serie de grabaciones, pertenecientes a aquel, que confirman el núcleo de la noticia sobre la vinculación de Cs con la asociación actora".
"Se escucha una conversación grabada con cualificada persona perteneciente a la entidad actora, que refiere la existencia de la financiación. Se pone el periodista en contacto con el secretario general del partido Cs, que niega los hechos, y así se refleja en el artículo litigioso", prosigue la sentencia.
"Investiga otras fuentes próximas a la organización demandante, que se
mantienen en el anonimato, pero cuyo contacto se declara probado".
Las cloacas del Interior
"Por último, en el contenido de la información, tampoco se emplean
términos peyorativos, que determinen la prevalencia del derecho al honor de la demandante sobre la libertad de información", concluye en su argumentario el Supremo para a continuación analizar otra de las cuestiones objeto de la demanda: el antetítulo 'Cloacas del Interior',
"Es cierto que, en la cabecera del artículo, figura la expresión 'Las cloacas del Interior', que amén de no referirse directamente a la demandante, en el contexto del artículo no va más allá de un juicio subjetivo valorativo de reproche, sin otras connotaciones adicionales, que no cabe
ampliar a la atribución a la asociación demandante de la condición de corrupta
o que realice actividades constitutivas de ilícitos criminales, que, desde luego,
no se imputan, ni tan siquiera se insinúan en el cuerpo de la noticia publicada", dice el Alto Tribunal.
Sobre este aspecto, el Supremo indica que "lisa y llanamente lo que se informa es sobre el protagonismo de un partido político en la manifestación de Barcelona y su financiación. No se atribuyen otros hechos. La meritada expresión puede ser interpretada, bajo el criterio del periodista, como algo turbio, que le genera un subjetivo reproche, lo que se hallaría amparado en la libertad de expresión".
Respecto al título de la información, el fallo del Supremo dice: "La frase "Ciudadanos 'compra' la asociación policial Jusapol para que le haga campaña a Rivera", entraña, como dice el Fiscal, una consideración crítica sin más repercusiones, no desproporcionada, ni desconectada con la noticia y, además, bajo comillas".
La sentencia de la Audiencia de Palencia recurrida y ahora confirmada por el Supremo indica que según la jurisprudencia constitucional la libertad de información ha de ponderarse como superior al derecho al honor cuando se cumplan ciertas condiciones: interés público y veracidad y proporcionalidad de la información. Y la noticia de Público reúne todos los requisitos, según el fallo judicial.
Diligencia exigible al periodista
Sobre la labor verificadora del periodista de Público, la Audiencia de Palencia, al igual que el Supremo no tiene dudas, al contrario: "A juicio de esta Sala, estos pasos, encaminados a la obtención de la noticia misma y a su contraste, permiten afirmar, como se expone en el recurso, la diligencia exigible al periodista conforme a las circunstancias del caso, atendiendo a criterios tales como "el carácter del hecho noticioso, la fuente que proporciona la noticia, las posibilidades efectivas de contrastarla, etc."
"No se limitó a recabar el dato inicial o el mensaje del testigo Sr. Morales [que se desdijo en el juicio sobre el mensaje de audio respecto al 'desembarco' de Cs en Jusapol: "A partir de entonces, nos negamos todos... a que alguien naranja impusiera el secretario nacional"] sino que desplegó una labor de toma de conocimiento y contraste claramente superior a fin de indagar en lo que iba a ser el fundamento fáctico de su noticia".
Uso de fuentes anónimas
Sobre la referencia a algunas fuentes anónimas que se realiza en la noticia, al ser imposible su identificación como parte de la deontología periodística, el tribunal considera que "estas solo revisten un mero carácter iniciador de que el núcleo de lo noticiable existe y como justificante del acceso a otras pruebas que le permitieron proseguir la investigación iniciada".
"El uso de fuentes anónimas como inicio de una labor investigadora no
puede ser descartado, hacerlo sería tanto como negar la posibilidad de la
investigación periodística, cuestión distinta es que se exija la corroboración por medio de pruebas fidedignas y contrastables de los hechos así obtenidos, lo que sí sucedió en este caso. Ese contraste distingue el mero rumor, carente de amparo, de la información constitucionalmente protegida", concluye la sentencia confirmada por el Supremo.
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