Este artículo se publicó hace 4 años.
SOMA-UGTEl Supremo confirma los tres años de prisión para José Ángel Fernández Villa por apropiación indebida
Asegura que se sirvió de sus cargos sindicales para hacer suyas diversas cantidades de las organizaciones que representaba.
Madrid-Actualizado a
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión para el exsecretario general del Sindicato Obrero Minero de Asturias (SOMA-UGT) José Ángel Fernández Villa por delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato.
El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Fernández Villa contra la sentencia que dictó el 19 de septiembre de 2018 la Audiencia Provincial de Oviedo, que le impuso además por el mismo delito una multa de 24.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, ratifica la condena a que indemnice con 234.462 euros a SOMA-FITAG-UGT y con 190.696 euros a SOMA-UGT, lo que hace un total de 425.000 euros.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo condenó a dos años de prisión y 2.400 euros de multa al exsecretario del Patronato de la Fundación INFIDE Pedro Castillejo Partido por delito continuado de apropiación indebida, condena que ha sido ratificada por el Supremo, así como la indemnización de 114.952 euros a dicha fundación.
El Supremo considera que Fernández Villa "prevaliéndose del ejercicio de sus cargos sindicales, hizo suyas diversas cantidades de las organizaciones que representaba, no dándoles el destino que les correspondía, existiendo un dolo de continuidad en todos los hechos".
Hechos probados
Según los hechos probados de la sentencia confirmada, Fernández Villa vino recibiendo de la empresa HUNOSA, desde noviembre de 1989 hasta enero de 2001, cheques extendidos a su nombre por las cantidades que el sindicato tenía que percibir en concepto de dietas, por la asistencia al Comité Intercentros, en condición de representantes de los trabajadores. Señala que llegó a quedarse con sus importes, siendo el total 234.462,46 euros.
La resolución prosiguen relatando que en febrero de 2001, la empresa modificó el modo de abono de las referidas cantidades al sindicato, pasando a hacerlo mediante transferencia bancaria, a cuyo fin Fernández Villa abrió una cuenta bancaria a nombre del SOMA, desde la que, a su vez, transfería el dinero recibido a otra cuenta bancaria, también del SOMA.
"Desde entonces y hasta el 2012, con cargo a esas cuentas le fueron abonados a José Ángel Fernández Villa diversos gastos, aparte del kilometraje y de las dietas que le correspondían por el desarrollo de sus funciones de secretario general del sindicato, tales como: adquisición, mantenimiento, reparación, seguros, carburante y multas de dos vehículos a su nombre; consumos del teléfono móvil del que era titular; comidas en restaurantes; y adquisición de puros, sombreros, productos dietéticos y farmacéuticos y similares, maletas, delicatesen, libros, cds, dvds, perfumes o ropa, entre otras cosas, y ello por un importe total de 173.932 euros", señala la sentencia.
Además, destaca que posteriormente el exsindicalista siguió percibiendo cuotas, por un importe total de 16.764,27 euros, "con el fin de compensarse de la disminución de sus ingresos al cesar en los cargos políticos que venía ejerciendo en la Junta del Principado y en el Senado".
Descarta la prescripción del delito
El Supremo rechaza aplicar prescripción a determinados hechos, como pretendía la defensa de Fernández Villa, porque, según explica, la fecha de partida para el cómputo del tiempo de prescripción empieza cuando se termina la actuación dolosa enjuiciada. El plazo de prescripción sería de 10 años, y como los hechos finalizaron en 2012 y la querella se admitió en 2015, la Sala considera que no ha transcurrido el tiempo necesario para ello.
También desestima el argumento de la defensa de que debió aplicarse en su caso lo previsto en la ley para casos de demencia sobrevenida, ya que ello le impidió una defensa completa y eficaz que vulneró su derecho a un juicio justo y la tutela judicial efectiva.
En este punto, los magistrados avalan las razones que dio el tribunal de instancia para rechazar esta alegación, pues concluyó, a la vista de los informes médicos, que el acusado, aunque sufre diversas patologías, no padece un notable deterioro mental de sus funciones cognitivas, volitivas e intelectivas asimilable a la "demencia" que le impida conocer la trascendencia del juicio y el significado de la acusación.
Deberá devolver el dinero, no los bienes que adquirió
Por último, el Supremo también ve "inaceptable" la pretensión del ex líder sindicalista de restituir la responsabilidad civil con la devolución de los bienes que adquirió con el dinero que habría adquirido y no con dichas cantidades.
"Lo específico del delito de apropiación indebida ha de ser la devolución del bien respecto del cual existiría la obligación de entregar o devolver. En el caso que nos ocupa esa especificidad recayó en dinero, pues de lo que el acusado dispuso a su conveniencia fue el dinero metálico, no las cosas que luego, ya consumado el delito, adquirió", explica la sentencia.
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