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El Tribunal Supremo acepta la apelación presentada por la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes) e invalida el Real Decreto 1027/2022, emitido el 20 de diciembre, que dotaba de una subvención de más de 30 millones de euros a CEOE, UGT y Cepyme para la digitalización del sector productivo en el marco del Plan de Recuperación.
La anulación se argumenta "al no haberse acreditado circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones".
El Supremo sostiene que la referencia del Real Decreto a la crisis de la covid y a la guerra de Ucrania como motivo para eludir la convocatoria pública de las subvenciones carece de justificación, especialmente cuando ya se observa un "desenvolvimiento ordinario" de las actividades ciudadanas en ese momento.
No es el primer recurso
La Sala recuerda que en un Real Decreto anterior, el 1104/2020 de 15 de diciembre, se rechazaron recursos contra la concesión directa de subvenciones a los mismos agentes sociales por circunstancias singulares asociadas a la pandemia. En concreto, la falta de vacunas y las restricciones significativas en la actividad económica.
El Supremo concluye que las condiciones argumentadas para eludir la convocatoria pública no estaban presentes
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que esas condiciones no estaban presentes dos años después, al aprobarse el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que aplicó el mismo sistema de concesión directa. Por lo tanto, el tribunal estima el recurso de Conpymes y declara nulo el Real Decreto.
Crítica a las nuevas subvenciones
La sentencia del Supremo, con la magistrada Celsa Pico Lorenzo como ponente, destaca la necesidad de respetar la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública, sin suprimir informes, consultas y dictámenes, aunque permite la reducción de plazos.
El Tribunal señala la falta de acreditación de circunstancias que impidan la consulta y el trámite de información pública, según el artículo 47 del Real Decreto-Ley 36/2020. La sentencia destaca la significativa cuantía de más de 30 millones de euros para dos patronales y un sindicato, impactando en la actividad económica.
El Supremo critica la concesión de nuevas ayudas sin evidencia de que se hayan aplicado: "No se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50% y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022", señala la sentencia.
Además, la Sala encuentra evidente que, aunque las organizaciones beneficiarias son representativas, no son los únicos interlocutores sociales y cuestiona la justificación de atribuirles una "posición única".
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