MADRID
Actualizado:Se avecina una batalla judicial en la Comunidad de Madrid a cuenta de si las mociones de censura presentadas este miércoles por el PSOE y Más Madrid pueden prosperar pese al anuncio hecho un poco antes por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, de convocar elecciones anticipadas. Así lo indican a Público fuentes relacionadas con este asunto.
La ley 5/1990, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad, establece que la presidenta o presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid. Sin embargo, no podrá acordarse, según esta ley, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Esta es la cuestión que deberá aclararse.
PSOE y Más Madrid han registrado dos mociones de censura contra el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Los candidatos son Ángel Gabilondo, por el PSOE, y Mónica García, por parte de Más Madrid. Con esa jugada, pretenden intentar frenar la disolución de la Asamblea de Madrid, en caso de que hayan registrado antes las mociones que la decisión del Consejo de Gobierno de Ayuso.
Fuentes consultadas señalan que las mociones han sido posteriores. La de Más Madrid se ha registrado minutos después de las 13:00 horas, mientras que el decreto de Ayuso se ha registrado a las doce la mañana, concretamente a las 12:09 horas, aunque aún no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; momento en el que entrará en vigor.
Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral, en las convocatorias de elecciones en los casos en que los presidentes autonómicos hagan uso de su facultad de disolver anticipadamente el Parlamento, los decretos de convocatoria se publicarán al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines oficiales regionales, y será cuando entren en vigor, una vez publicados. Es decir, este jueves entrará en vigor el decreto de elecciones anticipadas aprobado por el Gobierno madrileño del PP, en cuanto aparezca en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Con este matiz, se ha aprobado por parte de la Mesa de la Asamblea de Madrid la admisión a trámite de las dos mociones contra Ayuso. La Mesa está presidida por Ciudadanos, cuyos dos consejeros han sido cesados por la presidenta regional. La reacción de Ayuso a la medida de la Mesa no ha tardado en llegar: "Si la Mesa trata de impedir la disolución de la cámara incurrirá en un fraude de ley", ha advertido.
¿Qué vía judicial utilizará la presidenta regional para frenar las mociones de censura en su contra, que acabarían desalojándola de la Puerta del Sol? El Tribunal Constitucional. "Puede pedir una medida cautelar de suspensión de la decisión de la Mesa de la Asamblea de Madrid en amparo al Tribunal Constitucional", explica Antonio Benítez Ostos, abogado especializado en Derecho Administrativo y Derecho Contencioso-Administrativo. "Antes deberá requerir formalmente a la Mesa la rectificación por haber admitido las mociones, habiéndose acordado previamente la disolución de la Cámara", entiende este letrado, al amparo del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Madrid que refiere el verbo "acordar" por parte del Gobierno regional para disolver prematuramente el Parlamento, sin que haga falta esperar a la publicación en el boletín para que entre en vigor. El procedimiento será rápido, ya que el Constitucional podría resolver una medida cautelar en menos de un mes.
Si, en cambio, son los partidos políticos firmantes de las mociones de censura contra Díaz Ayuso los que acaban acudiendo a la Justicia porque se decidiera seguir adelante con el adelanto electoral, el órgano judicial al que deberán acudir es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en concreto, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la competente para resolver impugnaciones de actos del Gobierno de la Comunidad Autónoma. "Pueden presentar un recurso contencioso-administrativo, para lo que tienen dos meses de plazo, pidiendo la suspensión del decreto de adelanto electoral", explica José Luis Mazón, abogado especializado en Derechos Humanos, que contempla una vía más rápida para los recurrentes, en caso de que finalmente tengan que recurrir a la Justicia. "Plantear la vía de vulneración de los derechos fundamentales, en este caso, derecho a la participación política. En este caso, solo hay diez días para recurrir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, y tendrá que intervenir obligatoriamente la Fiscalía".
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