Este artículo se publicó hace 6 años.
9-NMas recurre la condena del Tribunal de Cuentas y defiende su actuación en el 9-N
El expresidente de la Generalitat y la vicepresidenta Joana Ortega han recurrido en apelación la sentencia del Tribunal de Cuentas que les condenó al pago de 4.946.788,16 euros por los gastos generados por la consulta del 9 de noviembre de 2014.
Madrid--Actualizado a
El expresidente de la Generalitat Artur Mas y la vicepresidenta Joana Ortega han recurrido en apelación la sentencia del Tribunal de Cuentas que les condenó junto a otros exmandatarios catalanes al pago de 4.946.788,16 euros por los gastos generados por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014. Piden su revocación alegado que los actos que realizaron en relación con esta convocatoria se ajustaban a la legalidad, "de lo que se deriva la no concurrencia de dolo o negligencia grave y, por ende, de responsabilidad contable".
El recurso, incide en que el pronunciamiento del Consell de Garanties Estatutàries realizó en su día una valoración positiva respecto del encaje constitucional de la Ley y la convocatoria de la consulta, "lo que le habilitaba para suscribir contratos y encargos con repercusión económica, en el desarrollo de dicha previsión legislativa que se había declarado acorde a la Constitución y a las competencias dimanantes del Estatuto de Autonomía", sin que cupiera "repicar a ello el contenido de unas sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en fechas posteriores a las conductas examinadas".
Por ello, solicitan la revocación de la condena que se dictó por el Tribunal de Cuentas el pasado 12 de noviembre tras el juicio de responsabilidad contable celebrado a raíz de las mandas interpuestas por las asociaciones "Abogados Catalanes por la Constitución" y "Societat Civil Catalana, Associació Cívica i Cultural" y por el Ministerio Fiscal.
Solicitan la revocación de la condena que se dictó el pasado 12 de noviembre
En su escrito, de 43 páginas, la defensa de Mas, Ortega y otros de los condenados alega que el Tribunal de Cuentas planteó la alternativa de apreciar negligencia grave en la conducta de los demandados, en base a la existencia de anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional en asuntos similares de gran notoriedad, por lo que los demandados, supuestamente, disponían de todos los elementos de juicio necesarios, "incluso los que no son licenciados en Derecho, para conocer la ilegalidad de la consulta y del proceso de participación".
Ante ello, replica que el Gobierno de la Generalitat presidido por Artur Mas "en ningún caso convocó un referéndum, sino una consulta, inicialmente, y un proceso participativo, con posterioridad, los cuales, a priori, podían tener encaje en las competencias que atribuye el Estatut al Gobierno de la Generalitat".
El derecho a decidir en Catalunya
Así, insiste esta parte en que el Tribunal Constitucional dejó abierta una posible vía de constitucionalidad al objetivo político del Govern al declarar, en una resolución adoptada en marzo de 2014 en relación con la resolución soberanista del Parlament autonómico, que cabía "una interpretación constitucional del derecho a decidir de los ciudadanos de Catalunya".
Incide igualmente la defensa en que sus representados "no son licenciados en Derecho y, "en buena lógica, adecuaron su actuación al juicio de constitucionalidad y legalidad que ex ante generaron, tanto el Consell de Garanties Estatutàries como los servicios jurídicos de la Generalitat", a lo que se suma que "todos los procedimientos administrativos que generaron los gastos que nos ocupan se adecuaron a la normativa aplicable, fueron informados favorablemente por los técnicos responsables y 40 contaron con informe favorable, previo y posterior, de la Intervención de la Generalitat".
Además, el recurso recuerda que el "proceso participativo" del 9-N se sustentó en el Título III de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, una norma que "pasó el filtro de constitucionalidad y adecuación al Estatuto del Consell de Garanties Estatutàries" y que "jamás fue suspendido, ni anulado, por el Tribunal Constitucional".
Los ordenadores usados en la consulta
Hace mención igualmente el recurso a un informe del Departamento de Educación de la Generalitat, de 13 de septiembre de este año que acredita que los 7000 ordenadores están a fecha de hoy en uso y funcionamiento como recurso informático en centros escolares de Catalunya.
Tras el destino coyuntural de los ordenadores al proceso participativo, éstos se entregaron a los centros educativos
"En definitiva, y contrariamente a lo manifestado en la Sentencia, se ha proporcionado prueba exhaustiva de que, tras el destino coyuntural de los ordenadores al proceso participativo durante un solo día, éstos se entregaron a los centros educativos que, desde entonces y hasta la fecha, están siendo utilizados para finalidades públicas, de lo que se deriva el evidente beneficio que dicha contratación generó para la Administración catalana, por lo que, la confirmación de la sentencia en este punto generaría un inadmisible enriquecimiento injusto para la Generalitat", argumenta la defensa de Mas.
En cuanto a la contratación del centro de prensa, el abogado Rafael Entrena aduce que "resulta evidente que forman parte de las competencias y obligaciones del gobierno de la Generalitat facilitar información a la ciudadanía y los medios de comunicación sobre hechos social y políticamente relevantes, que generaron una innegable expectación informativa, por lo que la habilitación de un centro de prensa para los cientos de comunicación acreditados que demandaban información sobre el resultado de la jornada, sea cual fuere, estaba plenamente justificado".
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