MADRID
En relación con el artículo titulado 'La Justicia anula dos sentencias que absolvieron a la tele gallega por represaliar a periodistas', publicado el 12 de septiembre de 2024 en Público, la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVG), al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, ha manifestado a este diario que:
I. El Juzgado de lo Social número 1 de Compostela desestimó de forma íntegra las cuatro demandas contra la CRTVG por modificación sustancial de condiciones laborales de las que habla el artículo de la Revista Luzes publicado el 12 de septiembre de 2024. Las acusaciones contra la CRTVG por presuntas represalias y traslados forzosos al cambiar de puesto específicamente a cuatro redactores en el proceso de una reorganización de equipos, fueron desestimadas en las sentencias: 00330/2023; 00005/2024; 00329/2023; 00331/2023. Además de la desestimación íntegra, en ninguno de los cuatro casos la Fiscalía se adhirió a la demanda.
II. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de anular la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago 00329/2023. En esta anulación, el TSXG le traslada a la jueza del Juzgado de lo Social número 1 que emita una nueva sentencia, tramitada por el procedimiento de derechos fundamentales en lugar de un proceso ordinario. Esta sentencia de anulación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no modifica los hechos probados, por lo que la Corporación no consideró necesario recurrirla, y espera una nueva sentencia del Juzgado de lo Social número 1 ya tramitada por la vía que ordena el TSXG.
III. Es falso que la CRTVG acumule cientos de demandas con referencia a derechos fundamentales. Durante el mandato del Sr. Sánchez Izquierdo, la Corporación afrontó centenares de juicios laborales originados por gestiones anteriores debido a la cesión ilegal de trabajadores. La dirección actual saneó esta situación y regularizó al 100% de la plantilla. Las denuncias, ni siquiera las sentencias desfavorables por vulneración de derechos fundamentales, representan menos del 0,5% de la litigiosidad total de la Corporación.
IV. Es falso que la Junta Electoral sancionara a la actual dirección de la Corporación por favorecer a un partido político. Fue en la etapa previa a esta dirección general cuando la CRTVG fue condenada en 12 ocasiones por la Junta Electoral por violación de la "neutralidad informativa" en las campañas electorales.
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