Este artículo se publicó hace 5 años.
'Caso ITV'Oriol Pujol sale de la cárcel sin el aval del juzgado de vigilancia penitenciaria
La Generalitat de Catalunya permite salir a diario de prisión al exdirigente de CDC a pesar de que la Justicia le revocó el tercer grado la semana pasada y la jueza de vigilancia penitenciaria aún no se ha pronunciado.
Barcelona-
La semana pasada el Departamento de Justicia el exdirigente de CDC Oriol Pujol volvió por orden del juzgado de vigilancia penitenciaria al régimen cerrado en la cárcel Brians 1, pero la Junta de Tratamiento de la prisión acordó por unanimidad pocos días después aplicar en este caso el artículo 100.2 del reglamento penitenciario que permite a Pujol salidas diarias laborales y de voluntariado social a partir de este lunes. El lunes ha llegado y Oriol Pujol ha salido de la cárcel a la que tendrá que regresar esta noche.
Sin embargo, a pesar de que la medida acordada por la Junta de Tratamiento de Brians ha empezado a aplicarse, está aún pendiente de la necesaria aprobación por parte del juzgado de vigilancia penitenciaria.
El exdirigente de CDC volvió la semana pasada al régimen penitenciario ordinario en la cárcel Brians, donde cumple una condena de dos años y medio por cobrar comisiones ilegales de empresarios en el llamado caso ITV.
La jueza de vigilancia penitenciaria revocó el pasado 23 de mayo el tercer grado que la Generalitat había concedido en marzo a Oriol Pujol tras un recurso de la Fiscalía. Consideró la magistrada que el "escaso tiempo de observación del interno", de apenas dos meses, era "a todas luces insuficiente" para poder diseñar el programa de tratamiento más apropiado.
La jueza también advirtió en su escrito de que "de los informes aportados no se observa que se haya producido durante el escaso periodo de ingreso cambio alguno en los déficit tratamentales determinantes de su comportamiento delictivo".
Según la magistrada, pese a que los informes resaltaban que Pujol siguió voluntariamente un programa de moral y de valores con "buena predisposición", ello no era "suficiente" dado el "corto periodo de realización", ya que no constaba que hubiese alcanzado los objetivos ni ningún "efecto reeducador en relación a su conducta delictiva", basada en "la codicia".
La jueza concluía que existió una "desproporción" entre la entidad de los delitos por los que fue condenado a dos años y medio —tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental— y la clasificación en tercer grado que le concedió la Generalitat a los dos meses de ingresar en prisión.
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