MADRID
Actualizado:El ministro de Cultura y Deporte, Màxim Huerta, fue sancionado el pasado año por defraudar a Hacienda 218.332 euros con una sociedad que constituyó en el año 2006 cuando trabajaba como presentador de televisión. El titular de Cultura perdió dos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y tuvo que pagar 243.000 euros incluyendo recargos e intereses por los tres ejercicios fiscales, según informa El Confidencial.
El TSJM, en dos sentencias de mayo de 2017, reprocha a Huerta que dejase de pagar la citada cantidad correspondiente a los ejercicios fiscales de 2006, 2007 y 2008 en los que habría facturado 798.521 euros a través de la sociedad Almaximo Profesionales de la Imagen SL, sociedad de la que era único accionista y administrador desde enero de 2006.
Según explican las dos sentencia del TSJM, Huerta se dedujo por actividades artísticas 43.770 euros en 2006, 80.481 en 2007 y 24.451 en 2008, habiendo declarado solo por servicios profesionales o rendimientos del trabajo 44.400, 43.065 y 60.000 euros, respectivamente. Como consecuencia, del total de ingresos de los tres ejercicios, 798.520 euros, solo tributó por IRPF 21.860.
Tributó por el impuesto de sociedades y no por IRPF
El titular de Cultura tributó por el impuesto de sociedades y no por el IRPF, como debería haber hecho, eludiendo así "los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF" y "engrosando además indebidamente el capítulo de gastos".
Fuentes del Ministerio de Cultura consultadas por Europa Press han remitido a las declaraciones del ministro efectuadas a El Confidencial en las que afirma estar "al corriente" de todas sus obligaciones tributarias "desde hace ya unos cuantos años". Huerta ha añadido que "la regulación fiscal a la que hace referencia el artículo se refiere a los ejercicios 2006, 2007 y 2008".
En ambas sentencias del TSJM, que desestiman sendos recursos del ahora ministro contra las sanciones fiscales, se afirma que "es innegable […] un conocimiento total y absoluto […] de sus obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento". "Es el socio quien ha creado la sociedad, la participa, administra y controla", afirma, y añade: "Este es un dato innegable en este caso, puesto que sólo existe un socio y ostenta el cargo que toma las decisiones". "Esto es un hecho, no es una apreciación subjetiva".
Asimismo, los dos textos coinciden en que "se la conducta del obligado tributario no puede ser calificada sino de voluntaria y culpable, en el sentido que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, no pudiéndose apreciar buena fe en su actuación en orden al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino que, por el contrario, debe concluirse que su conducta ha ido encaminada a eludir su carga tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios inspeccionados".
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