Este artículo se publicó hace 4 años.
Los "menores de 14 años" podrán pasear en zonas verdes y ser acompañados por sus cuidadores
El BOE de este sábado recoge la orden del Ministerio que detalla las limitaciones de horario, duración y lugares a los que se podrá acceder en los paseos con los menores.
Madrid-Actualizado a
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la orden por la que el Ministerio de Sanidad autoriza que los menores puedan salir a dar paseos acompañados: sólo pueden salir a la calle los menores de 14 años una hora diaria, entre las 9.00 y 21.00 y a un máximo de 1 kilómetro de sus casas.
El BOE aclara que esta medida es para los niños que sean menores de 14 años tras unos días de confusión: "Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años", concreta Sanidad.
Los menores de esta edad que hayan presentado síntomas, que estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico de coronavirus, o que se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona diagnosticada o con síntomas no podrán salir.
En el paseo los niños podrán correr, saltar y llevar sus propios juguetes. El adulto podrá ir con un máximo de tres menores que convivan con él. También se permite que sean las cuidadoras las que acompañen a los menores aunque deben contar con una autorización expresa de sus progenitores, tutores, acogedores o guardadores legales. No es indispensable que el cuidador conviva en el hogar del menor.
Además, deberá mantenerse una distancia interpersonal con otros adultos y niños de al menos dos metros y cumplir con las medidas de prevención e higiene frente al coronavirus, indicadas por las autoridades sanitarias.
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, pero no se permite acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Las comunidades autónomas, respetando lo incluido en la orden, pueden en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de menores, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de la orden, en relación a los que residentes en centros de protección, de apoyo las personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
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