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LOREGMe ha tocado formar parte de una mesa electoral, ¿y ahora qué?
Este sábado se sortean las Mesas Electorales para las elecciones generales. Es una obligación como ciudadano pero también hay exenciones y posibilidades para librarse de pasar toda la jornada del domingo a cargo de la gestión.
Madrid--Actualizado a
La cuenta atrás para el 28A ha comenzado y la prueba es que este sábado se hará el sorteo para conocer a los vecinos encargados de gestionar las Mesas Electorales.
La Ley Orgánica del régimen electoral general (Loreg) recoge las maneras de configurar una Mesa Electoral, así como las exenciones de aquellas personas que por diversos motivos no puedan hipotecar toda la jornada del domingo por cuestiones personales o laborales.
La Mesa Electoral está formada por un presidente y dos vocales y compete a los Ayuntamientos de cada localidad.
¿Qué hace falta para formar parte de una Mesa?
Tanto el presidente como los vocales son designados por sorteo público entre las las personas incluidas en la lista de electores de cada Mesa. Tienen que saber leer y escribir y la edad límite está en 70 años, si bien a partir de los 65 podrán renunciar en el plazo de una semana.
El presidente, la máxima autoridad de la Mesa, deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado. La Mesa deberá contar en todo momento al menos con las presencia de dos de sus miembros.
Si te toca, ¿es obligatorio acudir?
Es obligatorio y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. Los designados o en su defecto los suplentes, son los que deben hacerse cargo de la Mesa.
Corre a cargo de la administración del Ayuntamiento notificar a los representantes de la Mesa su función. Deben ser avisados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Puede que el aviso se demore más de tres días, lo que no exime de responsabilidad al presidente o vocal de acudir a la Mesa. Las infracciones de cualquier norma obligatoria que no constituya delito serán sancionadas con entre 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realizan por particulares.
La Junta Electoral Central publicó el año pasado una modificación sobre las razones justificadas para ausentarse en una Mesa Electoral, para incluir la situación de las víctimas de violencia de género, que podrán eludir esta obligación cuando tengan una orden de alejamiento en su favor respecto del agresor y éste pertenezca al mismo colegio electoral.
De igual manera, la objección de conciencia también es recogida por la Junta Electoral, aunque depende de la zona. La Junta Electoral recoonocía en 2016 la objeción de conciencia en Galicia pero la prohibió en Euskadi.
Las lesiones, dolencias y enfermedades físicas o psíquicas también impiden formar parte de una Mesa Electoral. Entre otras cuestiones también aparecen ser madre durante el periodo de lactancia –hasta los nueve meses del bebé– o ser tutor legal de personas con discapacidades o lesiones.
Aquellos trabajadores que presten servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos quedan exentos de ser presidente o vocal.
Si no puedo acudir, ¿cómo aviso a la Junta Electoral de Zona?
Según la Loreg, cualquiera de los designados que estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona al menos setenta y dos horas antes del acto, con las justificaciones necesarias. Si el impedimento es posterior al plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.
En tales casos, la Junta comunica la sustitución al suplente de turno si hay tiempo para hacerlo y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
¿Me pagan por esta labor?
Pagan y son horas que podrás hacer de menos en tu trabajo. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
En caso de que trabaje el lunes, los trabajadores tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas.
¿A qué hora se empieza a trabajar?
El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
La Mesa no puede formarse hasta la llegada del presidente y los vocales. Será el presidente el que introduzca los votos de los residentes ausentes recibidos hasta ese día para luego votar todos los miembros de la Mesa.
Extendida el acta de constitución de la Mesa se iniciará la votación hasta las 20.00. El presidente anunciará su inicio con las palabras: "Empieza la votación".
¿Y cómo funcionan la figura del interventor?
Los interventores son aquellos voluntarios que cada partido elige para que se paseen por los colegios ayudando y respondiendo cualquier duda de los votantes. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral.
Si se presentan más de dos interventores por una misma candidatura, sólo dará posesión el Presidente a los que primero presenten sus credenciales, a cuyo fin numerará las credenciales por orden cronológico de presentación.
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