Este artículo se publicó hace 4 años.
LEY DE EUTANASIAAsí es la ley de eutanasia que se quiere aprobar en España
Se trata de la primera gran ley del nuevo Gobierno de coalición y tiene como objetivo "dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda social".
Madrid--Actualizado a
La primera gran mayoría parlamentaria de la legislatura ha permitido que el Congreso tramite la propuesta de ley de eutanasia, que tiene como objetivo dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda social. La norma pretende regular el derecho de las personas que cumplan las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.
El texto registrado por el PSOE recoge el significado etimológico de eutanasia, "buena muerte", y lo define como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. Además, la norma pauta en qué términos se podrá aplicar.
¿Quién la puede solicitar?
Toda persona mayor de edad con nacionalidad española o residencia legal en España y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda. Lo tiene que hacer de forma autónoma, consciente e informada, y encontrarse en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.
¿Cómo se hace la petición?
La solicitud de la prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente. Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de quince días naturales entre ambas. Cuando el facultativo considere que la muerte es inminente, se aceptará cualquier período menor.
En caso de estar impedido físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará y se podrá revocar en cualquier momento. Esa ayuda se puede solicitar también mediante el documento de instrucciones previas o equivalente que ya existe en el ordenamiento jurídico.
¿De qué modo se controlará?
La ley prevé la existencia de una Comisión de Control y Evaluación para comprobar si concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. Existirá una en cada comunidad autónoma, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La resolución definitiva de la Comisión deberá ponerse, en el plazo más breve posible, en conocimiento del médico o médica responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda a morir.
¿Cómo se llevará a cabo?
En el caso de que el paciente se encuentre consciente, éste deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación. La ley establece dos modalidades: una de ellas es la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente y la otra es que el médico prescriba la sustancia para que el paciente se la pueda autoadministrar. En ambos casos, el colegiado mantendrá la debida tarea de observación y apoyo al paciente hasta el momento de su fallecimiento.
¿Puede denegarse la petición?
Sí. Las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el médico o médica responsable, salvo que la misma derive del ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria. Ante este supuesto, el paciente podrá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente.
¿Los sanitarios pueden declararse objetores de conciencia?
Sí. Los profesionales sanitarios tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria y las administraciones sanitarias crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.
¿Se despenalizará?
Sí. La ley modificará el Código Penal para que no sea punible la conducta del médico que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria. Además, la muerte derivada de esta prestación tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.
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