Este artículo se publicó hace 3 años.
IVIMAUn juzgado de Madrid anula la venta de 3.000 viviendas sociales a un fondo buitre y quita la razón al Gobierno de Ayuso
La Comunidad de Madrid argumentaba que sólo debía indemnizar al único demandante del caso. Ahora, una nueva sentencia determina que la nulidad de la venta alcanza a todos los inmuebles
Madrid-Actualizado a
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha determinado que la nulidad de la venta de 3.000 viviendas del IVIMA a un fondo de inversión declarada en mayo de 2018 afecta a la totalidad de los inmuebles y no al caso concreto del vecino de Navalcarnero que acudió a los tribunales.
El fallo de este miércoles tumba la defensa que, hasta ahora, ha mantenido el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. La Comunidad de Madrid se aferró a una interpretación de la primera sentencia con la que argumentaba que sólo se veían obligados a indemnizar al demandante.
Esa primera sentencia, del 21 de mayo de 2018, anuló la venta en 2013 de estas viviendas sociales a un fondo buitre resolviendo el caso de un inquilino que accedió en 2007 a un piso de protección oficial de este plan de viviendas impulsado por el entonces presidente regional Ignacio González.
Ahora, un auto dictado el pasado 1 de febrero, declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo del consejo de administración de la Agencia Social de la Vivienda, de 18 de junio de 2020, en la parte en que restringe el alcance de la sentencia de este juzgado, de mayo de 2018, a "la anulación de la adjudicación respecto de las viviendas ocupadas por los inquilinos que recurrieron la adjudicación de la enajenación de las 32 promociones".
De este modo, se declara que la sentencia de este juzgado alcanza a "la anulación de la adjudicación a Azora Gestion del contrato de enajenación de las 32 promociones y con ello de la totalidad de los inmuebles que las integran". Asimismo, el juez requiere a Azora Gestion y Encasa Cibeles a que se abstengan y cesen de "cualquier actuación tendente a la enajenación de cualquiera de dichos inmuebles, bajo apercibimiento de que, de desobedecer dicho requerimiento, pueden incurrir en la responsabilidad penal correspondiente".
De igual modo, se requiere a la Agencia de la Vivienda Social a que en "el plazo de diez días proceda a solicitar la anotación de la anulación de la venta en la inscripción de todas y cada una de las fincas registrales que integran las 32 promociones que fueron objeto de la venta anulada".
El juez rechaza requerir a Azora Gestion y Encasa Cibeles a que, en tanto, la Agencia Social de la Vivienda "no tome posesión de los inmuebles, se abstengan de iniciar o seguir frente a los inquilinos de dichos inmuebles cualquier procedimiento de desahucio o cualquier otro tipo de procedimiento iniciado con la misma finalidad o a instar el lanzamiento de cualquiera de los inquilinos".
En la resolución, se señala que "no puede quedar impune el incumplimiento de contratos de arrendamiento de viviendas sociales, dada la situación de precariedad social en que van a quedar sumidas muchas familias como consecuencia de la crisis desatada por la epidemia del covid-19".
"Y, si ésta afecta a algunos de los actuales inquilinos, no tendrán más que acudir, para evitar desahucios, a la Comunidad de Madrid en busca de las ayudas y beneficios de alquiler que requiera su situación de vulnerabilidad social, como por ejemplo la bonificación de los alquileres, como las que al recurrente vino concediendo precisamente en razón de su situación de vulnerabilidad".
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