madrid
Actualizado:Un juzgado de Bilbao ha desestimado la demanda de Iberdrola contra Titania Compañía Editorial, que publica El Confidencial, por vulnerar su derecho al honor y causar un daño reputacional al informar del caso Tándem, informa el diario madrileño, que añade que la sentencia obliga a la eléctrica a pagar las costas procesales.
La Audiencia Nacional investiga si el excomisario José Manuel Villarejo fue contratado por Iberdrola para realizar presuntas tareas de espionaje e inteligencia a políticos, jueces, sindicalistas y rivales empresariales. Por hacerse eco de esas noticias, la eléctrica pidió a la editora de El Confidencial una indemnización de 17,6 millones de euros por los presuntos daños provocados.
Presentada el 21 de enero, en la demanda Iberdrola denunciaba la "sobreinformación", el "tratamiento tendencioso de los hechos" y la "publicación de noticias que son directamente inexistentes o contrarias a la verdad", en lo que entendía como "más de dos años de campaña de desprestigio y acoso mediático".
La denuncia fue acompañada de dos informes en los que figuran ejemplos de la supuesta campaña de desprestigio denunciada por Iberdrola, que recogió 225 noticias, "aplicando una técnica de sobreinformación o saturación", aunque la reclamación se fundamenta en doce artículos concretos, "ejemplos flagrantes de transgresión de la veracidad".
Finalmente, la jueza ha desestimado los argumentos esgrimidos por Iberdrola y ha refrendado la veracidad de las informaciones y la práctica profesional de los periodistas, explica El Confidencial.
"Los autores de dichas noticias sí cumplieron con el deber de diligencia exigido por la doctrina jurisprudencial, ya que en ningún momento transmitieron como hechos verdaderos simples rumores o invenciones, sino que informaron sobre un tema de máximo interés general", recoge la sentencia.
Que el proceso penal contra Ignacio Sánchez Galán, presidente de la compañía, haya sido sobreseído no cambia ninguna de las apreciaciones, resalta la sentencia, pues se produjo por la prescripción de los hechos, como señala la sentencia.
"El sobreseimiento del procedimiento penal no ha tenido lugar por la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que motivó la formación de la causa o porque el mismo no sea constitutivo de delito, sino por prescripción de los delitos que se le imputaban, realizados entre los años 2004 y 2009", reza el texto.
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