Este artículo se publicó hace 3 años.
La Justicia avala el toque de queda y limitar las reuniones a diez personas en el País Valencià
El toque de queda, entre la 1.00 y las 6.00 horas, afectará a 32 municipios de más de 5.000 habitantes con mayor incidencia de contagios por covid.
València-Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha avalado las medidas del Gobierno de la Generalitat para aplicar el toque de queda en los municipios con mayor incidencia de contagios de covid y limitar a un máximo de diez personas las reuniones sociales y familiares en todo el País Valencià. El toque de queda, previsto entre la 1.00 y las 6.00 horas, afectará a 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por el coronavirus.
Estas medidas, avaladas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV -con un voto particular discrepante que puede ser recurrido en casación-, se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad, fechada el pasado viernes, y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Según ha informado el tribunal, la Sala considera que son medidas "equilibradas", pues se derivan de ellas "más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto", al tiempo que cumplen el "juicio constitucional de proporcionalidad".
La resolución del TSJCV llega después de que la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana no se opusiera a las restricciones solicitadas por el Gobierno de la Generalitat. La Generalitat trasladó el pasado viernes una propuesta de nuevas restricciones al TSJCV al afectar a derechos fundamentales, sobre la que la Fiscalía debía emitir un informe.
Expansión de la variante Delra
El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la "situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria".
Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en el País Valencià que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.
Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo "deseable" sería una legislación específica para evitar "problemas interpretativos" y "contradicción de criterios".
El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.
"OCIO NOCTURNO NO REGLADO"
En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Consejería de Sanidad cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Supremo. Son medidas necesarias e idóneas –precisa el TSJCV– para interrumpir la propagación de la covid, pues "atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado", que son las principales causas de contagios.
Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para "intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón", añade la Sala, y así se refleja en un informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana, que se adjunta a la solicitud de autorización.
"La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación con el objetivo evidente que se persigue", recoge la resolución judicial.
En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está "cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración".
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