sevilla
Actualizado:El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía ya expresó en un largo informe "dudas" sobre algunas de las disposiciones de la ley del suelo de Andalucía, llamada formalmente Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), que fueron rechazadas por la Consejería de Fomento, en otro largo estudio de respuesta.
Estas cautelas de los juristas de los servicios centrales de la Junta adquieren hoy relevancia después del recurso de inconstitucionalidad que han presentado 50 diputados de Unidas Podemos, Más País, ERC, Compromís y Nueva Canarias que consideran que la norma busca "convertir todo el litoral andaluz en un pelotazo urbanístico" y que fomenta la "especulación" y el "ladrillazo que sólo produce paro, contaminación y enriquecimiento para unos pocos". Algunas de estas prevenciones del gabinete jurídico de la Junta fueron recogidas por Unidas Podemos en su recurso al Constitucional.
A la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, del PP, replicó a la oposición que el recurso "atentaba contra el desarrollo de Andalucía" y agregó que este intentaba "tumbar sin argumentos una ley con un amplísimo consenso social y político", según recoge Europa Press. La norma fue aprobada por el PP junto con Ciudadanos y Vox y contó con la abstención del PSOE, a pesar de que los sindicatos y los ecologistas la rechazaron durante su tramitación.
El gabinete jurídico considera que "la utilización sostenible del suelo rústico debe observarse como prisma insoslayable del legislador autonómico" y que de la lectura de la legislación estatal al respecto del suelo rústico y de la propia doctrina constitucional, "la preservación del suelo rústico y su uso sostenible son principios básicos a los que debe orientar el legislador autonómico". Esta cuestión, su cumplimiento, es la que "suscita dudas" a los juristas de la Junta.
Aunque hay diversas advertencias del gabinete jurídico, hay dos que tienen alcance y que están en el recurso de inconstitucionalidad de Unidas Podemos. Por un lado, la inclusión del uso minero como uso ordinario del suelo rústico y, por otro, el interés social que permite actuaciones extraordinarias en suelo rústico.
La discusión jurídica
La discusión jurídica entre los letrados de los servicios centrales y la Consejería de Fomento es de alto voltaje, con interpretaciones contrarias de la doctrina del Constitucional y de la Ley del Suelo estatal.
Así, mientras el gabinete jurídico considera que "el uso minero solo podrá reputarse como ordinario en el suelo rústico común, pero no en el resto de suelos, especialmente protegidos o preservados", Fomento no comparte "el criterio que lleva a concluir [eso] en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional".
Y sobre la posibilidad de usos extraordinarios en suelos rústicos cuando concurran elementos de interés público o social, el gabinete jurídico analiza que "debe de tenerse en cuenta que el interés social o utilidad pública no puede identificarse sin más con cualquier actividad industrial, comercial o negocial en general de la que se derive la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos con la contraprestación de un lícito lucro o ganancia, pues es evidente, que ello desnaturalizaría la finalidad perseguida" por la ley del suelo del Estado, que vincula ese interés público o social a proyectos "que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural".
En concreto, los juristas de la Junta consideran "dudoso" el "encaje constitucional" de permitir, como recoge la ley andaluza, "edificaciones destinadas a uso residencial que sean necesarias para el desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico". Esto, a su juicio, "va más allá del concepto tradicional de vivienda aislada, resultando, al menos, dudoso su encaje constitucional al no ser un uso vinculado a la utilización racional de recursos naturales ni, tampoco, vía excepcional, a priori, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales o que hayan de emplazarse en el medio rural, máxime por cuanto podrían inducir a la formación de núcleos de población".
Fomento no acepta la valoración que hace el gabinete jurídico y para sortear sus "dudas" recurre a una sentencia del Constitucional que dice que corresponde "a la comunidad autónoma la regulación de los usos en el suelo rural, la cual no habrá de limitarse a la fijación de los límites de aquellos usos sino que abarcará la definición misma de los usos o aprovechamientos". Y añade, con una profusa argumentación jurídica, que incluye el análisis de varias sentencias del Tribunal Constitucional, tras analizar la Ley del Suelo estatal que esta "no excluye de raíz la posibilidad de utilización urbanística del suelo rural".
La resolución de esta discusión está ahora en manos del Tribunal Constitucional.
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