sevilla
La Ley del Suelo que impulsa el Gobierno de Juanma Moreno (PP) y que, tras haber sido el chivo expiatorio de la xenofobia de Vox, regresa al Parlamento ha despertado expectación entre empresarios, promotores y constructores, pero ha levantado inquietud en sindicatos y organizaciones ecologistas, pues temen que una excesiva liberalización traiga de nuevo los excesos del ladrillo.
La norma lleva el rimbombante nombre de 'Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio'. Sin embargo, no es ahí, en la protección del territorio, donde hace hincapié la nueva legislación.
El foco, por el contrario, está en otro lado: "La norma aspira a clarificar el urbanismo andaluz, con reglas sencillas que sirvan para agilizar trámites y reactivar la economía", según consta en la nota oficial del Ejecutivo. Luego añade, eso sí: "A la par que se protege el medio ambiente y el entorno".
"Su aprobación supondría un revulsivo para la recuperación económica, puesto que creará empleo gracias a la agilización de trámites y el alivio de cargas innecesarias a particulares y empresas", remacha el Ejecutivo.
Por el contrario, para Ecologistas en Acción la norma debería denominarse "Ley de Fomento del Sector de la Construcción de Andalucía". "Hay que aprender de lo que sucedió con la burbuja inmobiliaria y no seguir con planteamientos irreales que solo favorecen los movimientos especulativos y que solamente generan beneficios a los especuladores y terminan por colapsar el sistema socioeconómico".
"La aplicación de esta ley no nos llevaría precisamente a una situación de sostenibilidad, sino más bien tiende a lo contrario, a posibilitar actuaciones insostenibles e irreversibles que generarán pérdida de recursos naturales (suelo, agua, biodiversidad...), y de calidad de vida para los ciudadanos", añaden.
Más allá de las interpretaciones, Público ha recopilado, después de estudiar el articulado, algunas de las previsiones de la ley que, en efecto, permiten a promotores y particulares libertad, no absoluta, para edificar y también habilitan al Gobierno andaluz a promover proyectos de todo tipo. La Ley también crea un cuerpo de subinspectores autonómico y prevé fuertes sanciones para quien la vulnere.
Suelo urbano y suelo rústico
La norma divide el suelo en dos categorías, urbano y rústico. El primero es el que está integrado en la "malla de la ciudad" e incluye aquellos suelos "transformados urbanísticamente por contar con acceso rodado por vía urbana y con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica".
Los particulares podrán plantear las nuevas transformaciones que consideren, de acuerdo con el plan urbano del municipio. La competencias son municipales, pero en el caso de nuevas urbanizaciones, la Junta de Andalucía tendrá que emitir un informe". Los ayuntamientos recibirán en el caso de las actuaciones de nueva urbanización, "con destino al patrimonio municipal de suelo", el suelo urbanizado y libre de cargas "correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto".
En el suelo rústico, la Ley permite –en su artículo 22–, previo pago al Ayuntamiento, que debe autorizarlas, del diez por ciento del presupuesto de ejecución de las obras, cualquier actuación a un particular, incluida la construcción de viviendas "unifamiliares", "siempre que [no induzcan a la formación de nuevo asentamientos], no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de protección que les sea de aplicación". En resumen, que cualquiera con dinero contante y sonante puede construir prácticamente donde quiera.
Además, en suelo rústico, en cualquier lugar, según recoge el artículo 31, en función "del interés público o social" podrán levantarse "de forma justificada" las edificaciones de "uso global de actividades económicas y turísticas" que se considere oportuno.
Declaración de interés autonómico
El Gobierno andaluz se reserva, además, un poderoso instrumento, la declaración de interés autonómico, que permite la puesta en marcha prácticamente de cualquier proyecto, incluidos aquellos que incluyan "inversiones empresariales de interés estratégico" para Andalucía.
La declaración de interés autonómico prevalece sobre los planes subregionales y permite expropiaciones forzosas. Para los ecologistas, todo ello supone riesgos: "Hay que excluir actividades residenciales, terciarias y deportivas que podría, ya lo hacen, justificar la implantación en suelos rústicos de urbanizaciones destinadas a segundas residencias, centros industriales o logísticos, complejos hoteleros y centros comerciales y de ocio separados de los actuales núcleos urbanos, o campos. de golf, todo con fines y carácter meramente especulativo vedado por la Constitución".
El litoral y su protección
La ley recoge en su artículo 35.3 lo siguiente: "Las actuaciones de transformación urbanística que, en ausencia de instrumento de ordenación territorial o sin estar expresamente previstas en él, se implanten en los suelos rústicos incluidos en el espacio litoral, tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio". ¿Qué implica esta consideración? Que la Junta de Andalucía tendrá que emitir un informe, "que será vinculante siempre que se efectúen en ausencia de instrumento de ordenación o plan o no estén contempladas en ellos", según se afirma en el artículo 52.
Privatización del suelo público
Algunas de las previsiones apuntan a una privatización indirecta de los patrimonios públicos de suelo, destinados fundamentalmente a la construcción de viviendas protegidas. Así, el artículo 129 prevé que estos suelos se podrán vender para la construcción de otros tipos de viviendas, por ejemplo, vivienda libre, "siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo".
Además, la Ley permite que los ingresos y los recursos que se obtengan de la gestión del suelo de titularidad pública se destinen al "fomento de actuaciones privadas, dirigidas a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente" y también a la "creación y promoción de suelo para el ejercicio de actividades empresariales que generen empleo, vinculadas a operaciones de regeneración y renovación urbana, cuando se articulen medidas sociales, ambientales y económicas, enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria".
Inspección, disciplina urbanística y sanciones
La norma crea un cuerpo de subinspectores públicos, que ejercerán "funciones de apoyo y asistencia técnica a la inspección de ordenación del territorio, urbanismo y de vivienda que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía". Esta, la creación de un cuerpo de inspectores autonómicos, es una histórica reivindicación conservacionista que podría minimizar, si se les dota con los medios necesarios, la "caótica utilización del suelo rústico".
Una medida relevante de la norma y que atiende, al menos en parte, una alegación de Ecologistas en Acción, es que el límite de seis años a la prescripción de las infracciones se levanta en los casos mas flagrantes. Así, se podrán perseguir en cualquier momento, llegando hasta la demolición, las construcciones efectuadas sobre dominio público y servidumbres de protección; las ejecutadas en suelo rústico preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos, inundaciones o similares; las realizadas en suelo rústico en zona de influencia del litoral; las que afecten a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía; las que afecten a zonas verdes y espacios libres.
Además del derribo, la norma prevé multas que para los casos mas graves de hasta el 150% del importe del valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos, cuando sea superior a los 120.000 euros.
Edificaciones ilegales
La ley prevé también medidas de adecuación ambiental y territorial sobre las edificaciones irregulares en Andalucía, cientos de miles. Así, se reconoce a los ayuntamientos la posibilidad de declarar como "asimiladas a fuera de ordenación" a todas aquellas edificaciones irregulares que no se puedan derribar por haber prescrito la ilegalidad.
Esto no implica, según la ley, una legalización, y en esos suelos "sólo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación y aquellas obras necesarias para reunir condiciones de accesibilidad universal".
Además de esta figura, la ley preve una vía de legalización: los ayuntamientos "podrán incorporar a la ordenación urbanística las edificaciones irregulares que sean compatibles con su modelo territorial y urbanístico".
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