Este artículo se publicó hace 5 años.
CatalunyaLa Junta Electoral da 48 horas a Torra para retirar lazos amarillos y esteladas
La JEC reclama al presidente de la Generalitat que ordene antes de dos días la retirada de estos símbolos en cualquier edificio público de Cataluña tras alegar que se trata de "símbolos partidistas".
Madrid--Actualizado a
La Junta Electoral Central ha requerido a Quim Torra, President de la Generalitat, que “ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas estelades o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Catalunya”.
Los jueces han tomado la decisión esta tarde tras una extensa reunión en la que han concluido que “el lazo amarillo y la bandera estelada son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones”.
Según la resolución dictada, la JEC pide la retirada de los lazos amarillos "porque se ha utilizado para recordar a dirigentes o candidatos pertenecientes a formaciones políticas que se encuentran en situación de prisión preventiva”. Respecto a la bandera estelada afirman que “también se utiliza como símbolo de determinadas formaciones políticas. Ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política”.
Para la Junta se trata de una exhibición de símbolos
La Junta resuelve de esta manera el recurso presentado por Ciudadanos “contra las acciones y omisiones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, ante la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos”.
Según la resolución, los jueces aluden a "una reiterada doctrina sobre la obligación de los poderes públicos de mantener estrictamente la neutralidad política durante los procesos electorales" y declaran que "la igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática, y por eso la ley encomienda a la administración electoral preservarla y prohíbe a los poderes públicos tomar partido en las elecciones. A lo que cabe añadir que las libertades ideológicas y de expresión son derechos fundamentales de las personas, no de los gobernantes".
Al tratarse de un acuerdo firme en vía administrativa, la Generalitat sólo podrá recurrir esta decisión interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
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