Este artículo se publicó hace 5 años.
Elecciones generales 2019La Junta Electoral advierte a Torra de que no retirar los lazos amarillos tendrá "responsabilidades penales"
La Junta Electoral Central da al presidente de la Generalitat 24 horas más para retirar lazos y esteladas de los edificios públicos y pide a la delegada del Gobierno en Catalunya que le informe si se ha dado cumplimiento del acuerdo.
Madrid--Actualizado a
La Junta Electoral Central ha desestimado este lunes el recurso interpuesto por el presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, contra el acuerdo de este órgano en el que se le exigía la retirada de lazos amarillos, banderas esteladas y otros símbolos de los edificios públicos de la comunidad.
La JEC ha ampliado el plazo para que el presidente retire estos símbolos a 24 horas y le ha advertido de que, si continúa desobedeciendo la instrucción, habrá "responsabilidades penales". Este es el primer cambio en el tono de las resoluciones del órgano con respecto al acuerdo del día 11 en el que se le exigía por primera vez al presidente de la Generalitat la retirada de esteladas y de lazos amarillos.
En este primer texto, la JEC limitaba el uso "legítimo" de determinados símbolos a actos de "propaganda electoral" de las formaciones políticas, pero instaba a mantener la "neutralidad de los poderes públicos" en periodo de elecciones. Aunque le daba a Torra un plazo de 48 horas para proceder al cumplimiento del acuerdo, en esta primera resolución no se advertía al presidente de la Generalitat sobre las consecuencias que podría acarrear no cumplir con la exigencia del órgano.
Una semana después, y tras la negativa de Torra a retirar las banderas y los lazos, la Junta Electoral ha ampliado el plazo para cumplir con el acuerdo y le ha recordado al president que la "desobediencia" puede acarrear consecuencias administrativas y penales.
"Reiterar al Presidente de la Generalidad el requerimiento hecho en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de marzo de 2019, para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas "esteladas" y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia a estos Acuerdos de la Junta Electoral Central", reza la resolución.
En su último acuerdo, la JEC requiere directamente a la delegada del Gobierno en Catalunya, Teresa Cunillera, a la que le encarga "que informe a esta Junta sobre si, dentro del plazo previsto, se ha dado cumplimiento al presente Acuerdo, al efecto de deducir, en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo".
Torra quiso precisar en su recurso cuestiones como que no todos los edificios públicos en Catalunya son propiedad de la Generalitat o el deber del presidente de respetar el derecho a la libertad de expresión de los empleados públicos que desempeñen su labor en estas infraestructuras.
"En lo que se refiere a la dificultad legal del Presidente de la Generalidad de cumplir el requerimiento por la existencia de multitud de edificios públicos que no son propiedad de esta institución, tampoco puede resultar excusa para la ejecución de la resolución impugnada. De una parte porque la mayoría de esos edificios públicos dependen de la Presidencia o de alguna Consejería de la Generalidad; y de otra, porque bastaría con indicar a la Junta Electoral Central aquellos edificios concretos en los que se produjera esa situación", resuelve el órgano.
En cuanto a la libertad de expresión de los empleados públicos, la Junta Electoral estima que "ese derecho no incluye la utilización de edificios y lugares públicos de forma partidista". Y remite a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: "los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico". "A ello cabe añadir que entre los deberes de los empleados públicos" están "los de neutralidad e imparcialidad; y, el apartado 2 del citado artículo 53 declara que "su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio".
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