Las juezas interinas piden por primera vez un concurso público de méritos para entrar en la carrera judicial
Los más de mil juezas y jueces sustitutos, el 20% de la judicatura, exigen tanto al CGPJ como al Ministerio de Justicia una solución para dotarles de estabilidad y acabar con la precariedad del colectivo.
Madrid-Actualizado a
Mientras el sistema judicial español arrastra un déficit de 563 vacantes judiciales que, entre otros motivos, ha provocado que España esté en los últimos puestos, junto a Zimbabue y Mauritania, en cuanto al ritmo para alcanzar sentencias en la jurisdicción civil, el colectivo de juezas y jueces interinos o sustitutos, que representa cerca del 20% de la judicatura, sigue sufriendo una discriminación que pasa, por ejemplo, por no poder realizar la encuesta de prevención de riesgos laborales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La Plataforma de la Judicatura Interina, que engloba a unos 376 juezas y jueces sustitutos, acaba de registrar un escrito en el CGPJ y en el Ministerio de Justicia para pedir un proceso de estabilización, igual que los que se convocan regularmente para el personal interino en otras Administraciones Públicas.
También en la Administración de Justicia, en la que se han ofertado 11.890 plazas en 2022 para letrados, médicos forenses, técnicos de laboratorio, Auxilio Judicial, etc. dentro del plan de estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado.
Pese a esto, "no se ha aprobado ni convocado proceso alguno para la judicatura interina, con la consiguiente discriminación que ello supone para nuestro colectivo, máxime teniendo en cuenta la elevada tasa de
feminización del colectivo, lo que podría suponer una discriminación
indirecta por razón de sexo (ex. art. 14 de la CE) habida cuenta que mientras el porcentaje de mujeres en la carrera judicial alcanza el
56,2%, en judicatura interina asciende a 74,5% (datos extraídos de la
Estadística Judicial del CGPJ del año 2023)", consta en el escrito de la plataforma, al que ha podido acceder Público.
El colectivo, que está formado por cerca de 1.100 juezas y jueces sustitutos, que generan el 20% del total de sentencias cada año, pide formalmente, por primera vez, que "se convoque de forma urgente un proceso de estabilización mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos".
Juristas que dictan sentencias a diario
Pero ¿quiénes son estos jueces y juezas? Son juristas que cubren de manera temporal un juzgado, por vacantes y bajas médicas de larga duración, entre otros motivos, siendo sus funciones y régimen de incompatibilidades idénticos a los de los jueces de carrera. Son empleados de la Administración de Justicia, nombrados para cada año judicial tras un concurso de méritos por el CGPJ y que no accedieron a la carrera judicial mediante la oposición.
La convocatoria pública para jueces y juezas sustitutos sale todos los años y es publicada en el BOE. La convocatoria dura un año judicial, entre septiembre y agosto del año siguiente, prorrogable un máximo de dos años. Una vez que se ha efectuado el nombramiento para el juez o jueza sustituto comienza a regir el régimen de incompatibilidades propio de la carrera judicial, es decir, que aunque en ese año su trabajo en el juzgado solo sea necesario dos meses, por ejemplo, tienen prohibido dedicarse a otras actividades que no sean la docencia durante todo el año judicial, con el consiguiente descalabro económico.
Oposición o cuarto turno
La petición para que se convoque un concurso público con el que convertir a estos jueces y juezas sustitutos --algunos llevan 20 años de trayectoria-- en miembros de la carrera judicial se estrella contra el muro de la insolidaridad de algunas asociaciones judiciales, que exigen la superación de la oposición judicial para acceder a la carrera o mediante el llamado 'cuarto turno', reservado para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.
Sin embargo, para el acceso al 'cuarto turno', los jueces sustitutos lo tienen más difícil que otros colectivos jurídicos, ya que el baremo de méritos en su caso es discriminatorio al computar únicamente los días en que efectivamente hayan ejercido funciones judiciales en virtud de llamamiento del CGPJ y no los años judiciales enteros. Esto supone que para obtener la antigüedad exigida tienen que estar en la judicatura interina más de 20 años.
Al contrario, a un profesor de universidad se le computa el año docente entero a efectos de baremación con independencia del número de horas efectivas que haya dado en ese curso lectivo; y a un abogado se le tiene en cuenta todo el año que esté dado de alta como colegiado ejerciente con independencia del número de juicios que haga durante ese año, indican fuentes de la Plataforma Judicatura Interina.
Negociaciones con el CGPJ y Justicia
Hace dos años arrancaron las negociaciones entre la Plataforma Judicatura Interina y el Ministerio de Justicia y el CGPJ para frenar la precariedad del colectivo, pero ha sido en vano.
En este tiempo solo se ha producido una reunión de las representantes de la plataforma con la Comisión de Igualdad del CGPJ, el 22 de junio de 2021. En aquella reunión, los miembros de la comisión mostraron empatía hacia las reivindicaciones del colectivo y se comprometieron a hacer un estudio para diferenciar qué reivindicaciones dependen del Consejo y cuáles, del Ministerio de Justicia, que es el pagador de los jueces y juezas. Pero la plataforma no ha vuelto a saber nada de la Comisión de Igualdad del CGPJ.
Precarización y discriminación
El colectivo de la judicatura interina no percibe el complemento de incompatibilidad por no poder dedicarse a otra actividad; solo cobran los días que trabajan aunque su nombramiento como juez o jueza sustituto abarque un año, o prorrogado hasta tres, por lo que no cotizan ni tienen derecho a paro si no acumulan el tiempo necesario, ni a indemnización por final de contrato.
La última discriminación la han padecido en relación a la encuesta de riesgos laborales del CGPJ, que no les permite participar en ella al no pertenecer a la carrera judicial.
El escrito, firmado por cuatro representantes de la Plataforma Judicatura Interina --Mercedes Bengochea, Inmaculada Domínguez, Isabel Giménez y Rosa Milán--, invoca la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para recordar al Ministerio de Justicia y al CGPJ que las Administraciones Públicas "convocarán con carácter excepcional y por una sola vez procesos de estabilización por el sistema de concurso para aquellas plazas ocupadas temporalmente de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016".
Lo que piden no es nuevo, existe un precedente en 1981. La Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia transformó en jueces de primera instancia e instrucción a los extintos jueces de distrito. La regularización alcanzó a los antiguos jueces municipales y comarcales, que eran licenciados en derecho, y que una vez que se habían integrado en el Cuerpo de jueces de distrito, cumpliendo cinco
años de servicio efectivo, pasaron a ingresar en la Carrera judicial.
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