El juez Peinado afirma ahora que el "silencio" de Sánchez es "legítimo" pero permite sacar "conclusiones"
El presidente del Gobierno se acogió a su derecho a no declarar contra su esposa Begoña Gómez ante el juez que la investiga por un presunto delito de tráfico de influencias e, inmediatamente, interpuso una querella contra él por prevaricación.
El pasado 30 de julio, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, fue llamado a declarar como testigo en el Palacio de la Moncloa en el caso contra su esposa Begoña Gómez, investigada por un supuesto delito de tráfico de influencias y corrupción de negocios. Acogiéndose al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que le permite no declarar en contra de su cónyuge, el líder del Ejecutivo se negó a testificar.
Este jueves, el juez Juan Carlos Peinado, que ha indicado que Sánchez "no realizó manifestación alguna" respecto a las posibles preguntas que se le realizó, ha afirmado que pueden sacarse "conclusiones" del "silencio" del líder del Ejecutivo. Así, el magistrado ha aseverado que ello "permite dar lugar a la formación de inferencias que pueden llevar a conclusiones de carácter objetivo, con propósito de valorar posibles indicios, bien en sentido inculpatorio hacia algún investigado o, por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal".
Inmediatamente después del encuentro, la Abogacía del Estado, en representación del presidente, presentó una querella por prevaricación contra el juez ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que está pendiente de su admisión a trámite. La querella pide que se investigue al magistrado al considerar que dictó "a sabiendas" varias resoluciones "injustas" y contrarias a lo dispuesto en la norma ya que atendían a "convicciones propias" que "se apartan de su deber investigador".
Respecto a la petición de la Fiscalía de que no se entreguen a las partes las grabaciones de la testifical de Sánchez (el Ministerio Público considera que "carecerían de utilidad procesal"), Peinado ha señalado que éstas "tienen derecho a una copia de todos los documentos presentes en las diligencias previas". Ello incluye "los contenidos en los soportes digitales" en los que se documenten, ha aseverado el magistrado.
Por su parte, la Fiscalía justifica su solicitud en aras de "evitar filtraciones y que la misma acabe divulgada de forma improcedente", por lo que entiende que la entrega de copia de la grabación "no debería producirse". El vídeo puede ser, según el Ministerio Público, "perfectamente sustituido por copia de diligencia expresiva del Letrado de la Administración de Justicia del contenido del acto", es decir, indicando que el testigo se acogió a su derecho a no declarar por ser cónyuge de la investigada.
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