Este artículo se publicó hace 2 años.
Íñigo Errejón queda absuelto al no haber pruebas de que diera una patada a un hombre en mayo de 2021
El juez le absuelve al concluir que no ha quedado "acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante" en la noche del 2 de mayo de 2021.
Jorge Otero Maldonado
Madrid-Actualizado a
Íñigo Errejón, líder de Más País, ha quedado absuelto del delito leve de lesiones por el que fue juzgado hace unas semanas. Errejón se había tenido que sentar en el banquillo acusado dar una una patada a un hombre en mayo de 2021 en pleno centro de Madrid, en concreto en el barrio de Lavapiés.
El juez titular del juzgado de Instrucción número 16 de Madrid le absuelve al concluir que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado "acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante" en la noche del 2 de mayo de 2021, tras el cierre de campaña para las elecciones autonómicas de Madrid.
"La prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos", subraya el juez en su sentencia.
El magistrado añade, además, que las declaraciones de los testigos aportados por una y otras parte son "contradictorias". "Las testificales prestadas por el testigo del denunciante y los testigos del denunciado son claramente contradictorias, pues donde el testigo del denunciante –vecino del barrio con el que había consumido unas cervezas– ve una patada violenta que desplaza a este a dos metros, los testigos del denunciado –compañeros de partido– tan solo ven una situación en la que una persona molesta al denunciado, al insistir varias
veces –y de malas formas, aseguran– en hacerse la foto con él, hasta el
punto de intentar hacerla sin su consentimiento, rodeándole con su brazo,
momento en el que el denunciado aparta su brazo", razona el juez en su sentencia.
A la hora de dictar su sentencia, el juez se basa en otros dos argumentos: por un lado, señala que las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad de la zona "no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes". Añade el magistrado que "tampoco las grabaciones de audio evidencian lo ocurrido, siendo posteriores al momento en el que se producen los hechos".
El juez también aduce que el parte de lesiones presentado por el denunciante no es fiable. El juez lo comenta así: "Los informes médicos unidos a las actuaciones, que han dado lugar a dos informes del Médico Forense, no
evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la
supuesta patada. Es más, el denunciante, tal y como el mismo reconoce en
su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después, y lo hizo
aprovechando que tenía un tiempo libre entre hacerse unos análisis clínicos y visitar al médico especialista que trata su enfermedad con el que tenía cita esa mañana".
El juez rechaza la apertura de nuevos procedimientos por posibles delitos de falso testimonio como solicitaron las dos partes contra la contraria y sus testigos, pues no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos.
"Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal", zanja el magistrado.
De haber sido declarado culpable, Errejón se hubiera enfrentado a una multa de entre uno y dos meses, según establece el artículo 147 del Código Penal.
Una acusación aventada en ciertos medios
Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 22.30 horas del 2 de mayo de 2021, cuando Errejón caminaba en compañía de unos amigos y el denunciante, Alberto D.C. se dirigió a él y le pidió una fotografía. Ante la negativa del diputado, el hombre insistió y es cuando –según la denuncia–recibió una patada en el estómago.
Cierta prensa ultraderechista dio amplia cobertura a este suceso. En un principio Errejón fue denunciado por agresión, pero la juez de instrucción desinfló la acusación inicial hasta rebajarla a un posible delito leve de lesiones.
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