barcelona
El magistrado-juez del Central 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, denegó todas las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del padre de Xavier Martínez –asesinado en Las Ramblas a los 3 años de edad– en relación a los contactos que agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) mantuvieron con el cabecilla de la célula yihadista e imán de Ripoll. Algo que su abogado considera que constituye "una indebida denegación de tutela judicial efectiva hacia las víctimas" que "conculca el derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española".
El letrado Jaume Alonso-Cuevillas solicitó al magistrado –en nombre y representación de Javi Martínez– la práctica de ocho pruebas y testimonios con motivo de la serie de exclusivas aparecidas en julio en este diario, que revelaron que Abdelbaki Es Satty, cerebro de los atentados, fue confidente del CNI a partir de 2014 y hasta el momento de la matanza. Pero el juez rechazó todas y cada una de las diligencias pedidas por la defensa, en base al informe de la Fiscalía que se opuso a rotundamente a investigar esos hechos.
Ahora, el abogado ha presentado un recurso de reforma contra ese auto –que se reproduce íntegramente al final de este artículo– argumentando que la práctica de cada una de las diligencias solicitadas "es absolutamente necesaria en aras a la correcta y completa instrucción de la causa". Incluida la citación de los dos agentes del servicio secreto y los dos guardias civiles que visitaron al imán de Ripoll en la cárcel de Castellón, en cuatro ocasiones, mientras cumplía condena por narcotráfico.
La defensa también solicitaba que se tomase declaración al subdirector general de Instituciones Penitenciarias, Javier Nistral Burón, para que explicase el informe de esa institución sobre la radicalización yihadista de Es Satty durante su estancia en el centro penitenciario, así como las circunstancias en las que dichos agentes se entrevistaron allí con ese preso entre 2012 y 2014, muy poco antes de que saliera en libertad.
"El informe omite datos notoriamente relevantes como que Es Satty no fuera expulsado del país pese a su condena por tráfico de drogas"
"No es por ello posible compartir el criterio seguido por el Ministerio Fiscal" –afirma el recurso–, "habida cuenta del escueto y llamativamente incompleto informe del Sr. Nistral Burón, en el que se omiten datos notoriamente relevantes como, por ejemplo, el hecho de que ES SATTY no fuera expulsado del país pese a tener una condena firme por tráfico de drogas (omisión absolutamente inaudita de una circunstancia que –salvo que responda a otros oscuros propósitos– fue cuanto menos constitutiva de una grave negligencia)".
"Teniendo en cuenta además que fue precisamente durante su estancia en prisión y coincidiendo con las visitas de diversos agentes de las FCSE, cuando se habría producido primero, la radicalización de corte yihadista y, luego, un sorprendente cambio de actitud del referido ES SATTY"
Igualmente, la defensa del padre de Xavier se ratifica en solicitar la testifical de los agentes de la Guardia Civil y del CNI, que la Fiscalía desestimó con la "irrelevante" calificación de que “dichos encuentros entran dentro de la labor de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cometido que le es encomendado en la prevención de delitos graves que Afectan a la seguridad pública”.
"El mero hecho de que los referidos agentes hubieran visitado a ES SATTY nada menos que en cuatro ocasiones" –manifiesta el letrado– "es indicativo de la relevancia que dichos encuentros habrían tenido (o, en caso contrario, si los mismos hubieran sido infructuosos, nada impediría que así se explicase en sede judicial).
No se ha investigado cuándo se formó la célula terrorista
"Lo que en cualquier caso queda claro es que en el actual estado de la investigación no es posible, afirmar con la rotundidad con la que lo hace el Ministerio Fiscal y recoge acríticamente el Auto impugnado, que las referidas “visitas” cabría enmarcarlas “en un período temporal en el que ni siquiera existe constancia de la formación del grupo terrorista que nos ocupa”, en la medida en que no se ha practicado diligencia alguna que haya permitido esclarecer el momento exacto de la formación de la célula terrorista y si la misma fue creada exclusivamente por ES SATTY, o si por el contrario tuvo algún tipo de soporte por parte de terceras personas", sostiene el recurso.
"Como antes se ha dicho, no acordar dicha diligencia supone una indebida denegación de tutela judicial efectiva hacia las víctimas, que tienen constitucional derecho tanto a concoer la verdad de tan terribles sucesos como a poder exigir las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar".
También protesta la defensa de que se rechace deducir testimonio de los secretarios de la Comunidad Islámica Annour, Hamid Barbach y Minhaj Hammou, pese a que el primero reveló a la Comisión de Investigación del Parlament de Catalunya que agentes del CNP [Cuerpo Nacional de Policía] contactaron tres veces con la referida entidad religiosa para preguntar sobre ES SATTY. Contactos con el referido cuerpo policial que se habrían producido con anterioridad a los atentados investigados, hecho que pone de manifiesto que los FCSE tenían en cierto modo “controlado” a ES SATTY.
No se ha interrogado al que contrató a Es Satty en el segundo oratorio a sabiendas de que sus discursos eran extremistas
Además, "Hammou, estaba estrechamente vinculado con ES SATTY, no sólo por ser él quien se encargó de contratarlo para el nuevo oratorio (incluso después de ser conocedor de que había sido expulsado del anterior “el Fath” por pronunciar discursos de corte extremista) sino por cuanto incluso otros testigos indican que el referido Secretario HB era quien realmente estaba en contacto con el Imán".
En cuanto al también denegado requerimiento al CNI para que aporte a la instrucción judicial los informes que posee sobre Es Satty y los otros miembros de la célula terrorista –de los que Público ha revelado numerosos fragmentos–, "resulta totalmente incierto que en la presente causa no se hayan puesto de manifiesto indicios que conduzcan a pensar el CNI pudiera tener información relevante acerca de ABDELBAKI ES SATTY", afirma el recurso. "Dicho aserto contradice la lógica más elemental, pues no se alcanza a comprender cómo podría explicarse en otro caso que precisamente agentes del referido cuerpo de inteligencia se hubieran entrevistado en prisión con ES SATTY con sorprendente antelación a la creación del grupo terrorista".
No obstante, el recurso de la defensa del padre de Xavier no defiende ningún tipo de teoría de la conspiración –como se ha calificado falsamente a la investigación de Público con el fin de desacreditarla–, sino que se limita a constatar:
La única sospecha sobre el CNI es de negligencia
"En idéntico sentido, es necesario asimismo destacar que obran en la causa numerosos indicios que evidencian una clara relación entre ES SATTY y el CNI pudiendo derivarse de ello derivarse una eventual culpa negligente de los servicios de inteligencia y seguridad del Estado respecto a la posible prevención y evitación los atentados objeto de investigación".
"En todo caso, sería una mayúscula negligencia que los referidos servicios de inteligencia no hubieran tenido ningún tipo de información acerca de uno de los terroristas que mayor alarma y daño ha generado en las últimas décadas".
"Esta representación tampoco puede compartir el criterio esgrimido por el Ministerio Fiscal, y acríticamente seguido por el Auto impugnado, de que los informes que el CNI pudiera tener sobre ES SATTY exceden el ámbito de la presente investigación. Al contrario, de existir dichos informes serían de cabal relevancia y trascendencia para la presente instrucción".
Asimismo, el letrado hace hincapié en que:
"Si el éxito de la instrucción pudiera acaso colisionar con otros intereses dignos de protección, como eventualmente, aquellas materias que pudieren estar afectadas por la legislación sobre secretos oficiales, deberán ser otras instancias, gubernamentales, las que pongan de manifiesto tal eventual posible colisión. Y en tal caso, corresponderá al iurisdicente dirimir el conflicto suscitado. Mientras ello no se produzca, no es obviamente función del Juez Instructor preservar eventuales secretos oficiales (por nadie aún esgrimidos), sino conducir al mejor puerto posible la instrucción que dirige, esto es, intentar con todos los medios a su alcance averiguar y dejar constancia de todas las circunstancias relativas al hecho punible objeto de enjuiciamiento".
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