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La Iglesia registró templos antes de 1998, cuando estaba prohibido por la Ley Hipotecaria

El informe de la Conferencia Episcopal sobre bienes inmatriculados arroja datos insospechados: nueve iglesias y ermitas de Extremadura, Andalucía, Castilla- La Mancha y Catalunya fueron inscritas por primera vez en el Registro de la Propiedad antes de que la ley autorizara el registro de templos de culto.

Ermita de San Sebastián, en Granada
Ermita de San Sebastián y Fabián en Granada. - Kangarey/Wikipedia

La Conferencia Episcopal Española (CEE) incluye en su informe sobre los 34.976 bienes inmatriculados entre 1998 y 2015 un total de 2.575 propiedades que no deberían figurar en el listado oficial por presentar alguna deficiencia: o se trata de bienes duplicados, es decir, que figuran dos veces en el listado (111 bienes); o no constan como inmatriculados por la Iglesia o lo fueron teniendo otros legítimos dueños. En total, 943 propiedades que ahora, tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la CEE, tendrán que regularizarse registralmente.

Entre esos 2.575 errores detectados por la CEE, destacan 746 bienes que fueron inmatriculados antes de 1998, por lo que, con razón, la Iglesia argumenta que no tendrían que figurar en el mencionado listado, que en febrero de 2021 le entregó el Gobierno para su revisión.

Entre olivares en Jaén y en Córdoba, bosques en Catalunya y en Baleares, fincas rústicas y urbanas, casas, pisos y locales en toda España, figuran nueve ermitas e iglesias inmatriculadas cuando estaba prohibido por la Ley Hipotecaria inscribir templos dedicados al culto, según ha podido comprobar Público. 

Es decir, antes de que la ley se modificara en 1998 precisamente para permitir a la Iglesia poder inscribir en el Registro de la Propiedad los templos, algunos obispos lograron hacerlo, con la presunta colaboración de los correspondientes registradores. 

El informe de la CEE es parco en explicaciones y en algunos casos no indica el año exacto de inmatriculación, pero sí consta que fue antes de 1998. Así, entre los templos puestos a su nombre antes de que la ley lo permitiera, inscritos por primera vez en el Registro de la Propiedad (inmatricular), sin ningún título de propiedad más que el certificado del obispo de turno que acreditó que el lugar pertenecía a la Iglesia Católica Apostólica Romana, destaca la Ermita de San Sebastián y Fabián en Granada. 

Bien de Interés Cultural

Es una pequeña ermita coránica, levantada por los almohades en el siglo XIII, de inmenso valor histórico, y, además, única muestra que pervive en España del estilo arquitectónico de los morabitos, lugares de retiro espiritual de los líderes religiosos musulmanes. La ermita de San Sebastián fue el escenario, en 1492, de la entrega de las llaves de la ciudad de Granada por parte de Boabdil, el sultán del reino nazarí de Granada, a los Reyes Católicos. La ermita es Bien de Interés Cultural desde 1931.

La parroquia de Sant Medir, en la localidad gerundense de Sant Gregori, también está inscrita a nombre de la Iglesia desde antes de 1998, como indica el informe de la Conferencia Episcopal. En otro municipio catalán, Les Franqueses del Vallés (Barcelona), el Obispado de Terrasa registró a nombre de la Parroquia de Santa María de Llerona un pequeña iglesia en 1963. 

Es en la provincia de Guadalajara donde más inmatriculaciones de templos hizo la Iglesia sin estar capacitada para ello. Entre 1985 y 1987 puso a su nombre cuatro iglesias en las localidades de Fuentes de la Alcarria, San Andrés del Rey y Yela. 

Una joya del románico

Pero no son estos los únicos templos que inscribió a su nombre la Iglesia española sin poder hacerlo. El Santuario de Estíbaliz es una de las 72 propiedades inmatriculadas en la provincia vasca de Araba desde 1978 y es uno de los templos de mayor valor histórico. Está considerado como Bien de Interés Cultural (BIC) y Monumento histórico-artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional mediante decreto de 3 de junio de 1931; es una joya del románico.

El Registro de la Propiedad 5 de Vitoria certifica que el santuario fue inmatriculado el 14 de febrero de 1997, un año antes de que la reforma de la Ley Hipotecaria acometida por el gobierno de José María Aznar suprimiera "por inconstitucional" la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico. Entre 1998 y 2015 la Iglesia inmatriculó 34.976 bienes sin tener que demostrar su propiedad. 

En 2015 se suprimió el privilegio de los obispos españoles para inmatricular propiedades tan sólo con su firma, mientras el resto de la ciudadanía debe cumplir requisitos muy garantistas respecto a la propiedad de un bien. 

Inmatriculaciones exprés

Pese a los 69 años de los que dispuso la Iglesia española para poder poner a su nombre propiedades sin tener título de propiedad, con la reforma de la ley en 2015 se quedó con miles de bienes sin poder inmatricular. Por ejemplo, en la provincia de Bizkaia fueron 1.500 bienes, según la Plataforma Vasca contra las Inmatriculaciones de la Iglesia. En los meses y semanas previas a la aprobación de la reforma, se produjeron inmatriculaciones exprés por toda España. 

En este sentido, el informe de la Conferencia Episcopal aporta un curioso dato: la inmatriculación sin título de propiedad de la Ermita de la Natividad de la localidad turolense de Bello en 2016, es decir, un año después de que entrara en vigor la prohibición para la Iglesia de utilizar el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que la equiparaba a la Administración Pública en cuanto a poder certificar por sí misma la propiedad de un bien.

La versión de la Conferencia Episcopal respecto a lo que se podría calificar como una voracidad inmobiliaria a la vista de su ingente patrimonio se focaliza en la "obligación de custodiar": "El decreto impedía a la Iglesia ya entonces (y así fue hasta 1998) inmatricular los templos (iglesias y ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no podían ser objeto de comercio --consta en la información dedicada a las inmatriculaciones en la web de la CEE--. Es a partir de este momento cuando empieza a inscribir sus bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación de custodiar y mantener lo que le ha sido confiado". 

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