Este artículo se publicó hace 4 años.
Desescalada coronavirusEl Gobierno regulará la compensación de gastos y los tiempos de descanso del teletrabajo
El objetivo es equilibrar estas nuevas formas de prestación de trabajo con un marco de derechos que recoja principios como el carácter voluntario y reversible, la promoción y la formación o el ejercicio de derechos colectivos.
Paula Llorente
Madrid-
Casi diez millones de personas están teletrabajando actualmente en España debido a la pandemia mundial de la covid-19 y que también asola nuestro país desde el pasado mes de marzo. En el último decreto sobre el estado de alarma el Gobierno solicitaba dar preferencia al teletrabajo en todas las actividades que se pudiera sin regular y sin dar facilidades de ningún tipo.
Ahora, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una norma que aúna entre otros aspectos el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos a los trabajadores, y los tiempos de trabajo y de descanso.
Los argumentos del Ejecutivo para poner en marcha estos cambios son "el impacto real de estas formas de prestación u organización del trabajo que se ha visto incrementada de manera exponencial por el impacto de la pandemia de la covid-19".
El confinamiento debido a la alerta sanitaria "ha puesto de manifiesto sus ventajas y debilidades, así como la necesidad de que se aborde su regulación desde un marco jurídico de seguridad, certeza y transparencia", aseguran desde el Gobierno.
Texto de consulta
Según el texto de la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo publicada en la web del Ministerio de Trabajo, el objetivo es equilibrar estas nuevas formas de prestación de trabajo con un marco de derechos que recoja principios como el carácter voluntario y reversible, la promoción y la formación o el ejercicio de derechos colectivos.
En el acuerdo se define el teletrabajo como una forma de organización del trabajo utilizando las tecnologías de la información
En el texto se reconoce que, acorde al objeto del acuerdo, se realizará "un marco general a escala europea para las condiciones laborales de los teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y los trabajadores. El acuerdo otorga a estos últimos la misma protección global que a los trabajadores que ejercen sus actividades en los locales de la empresa".
Por otro lado, señala que es de absoluta obligatoriedad regular el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial "la retribución incluida en la compensación de gastos", además de los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso.
Los sindicatos
Los sindicatos persiguen hace años una regulación adecuada para que se incorpore esta forma de trabajo a los convenios colectivos, pero hasta ahora apenas había un ordenamiento al respecto.
Por ello, exigen ahora que se regulen estas situaciones y que las empresas abonen a los empleados una tarifa fija mensual o prorrateada que cubra los gastos derivados del teletrabajo. En ella deberá estar incluido el uso del espacio para el trabajo en los hogares, la conexión a internet, el gasto de energía, calefacción, limpieza y mantenimiento, además de los gastos en materiales, como mobiliario, ordenadores y suministros de oficina.
Los nuevos 'riders'
Junto a esta consulta el Ministerio de Trabajo también ha iniciado otra de cara a la elaboración de la normativa para regular y asegurar la protección laboral de las personas trabajadoras en plataformas digitales, fundamentalmente los 'riders'.
En esta nueva consulta se señala que la cobertura y protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de estos modelos de negocio es "capital", ya que conlleva la aplicación de regímenes jurídicos distintos con diferentes condiciones laborales.
Además, se asegura la garantía de un salario cuyo suelo viene determinado por una norma legal, en alusión al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los tiempos de trabajo máximo, los períodos mínimos de descanso, los derechos asociados a la extinción del contrato de trabajo, a unas condiciones de trabajo seguras y saludables o el ejercicio de derechos colectivos con las garantías de indemnizaciones precisas, entre otras.
Los riesgos psicológicos
Esta nueva forma de trabajar permite a las empresas ahorrar costes -alquiler, luz, internet- pero, hasta el momento, la parte proporcional de luz y telecomunicaciones recaen de forma directa sobre la economía de cada empleado, algo que les perjudica.
Además, el teletrabajo que se ha puesto en marcha en España de una forma apresurada puede provocar riesgos psicológicos en gran parte de los trabajadores. Marisa Álvarez es psicóloga del trabajo y explica a Público que el teletrabajo puede ser positivo para los empleados si se cumplen unas cuestiones muy concretas.
"La clase trabajadora no suele vivir en grandes casas, por lo que es difícil que tengan un despacho para trabajar", señala Marisa Álvarez
"En España la clase trabajadora no suele vivir en grandes casas, por lo que es difícil que tengan un despacho o una zona determinada para trabajar", explica. Álvarez asegura que si un trabajador no puede separar su vida personal de la profesional puede generarse una dinámica "muy tóxica" para el empleado.
"Es necesario introducir los elementos precisos para asegurar que el trabajo a distancia y el empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red no supongan una desprotección o merma de los derechos a la privacidad, sin perjuicio de las formas de control empresarial que puedan ejercerse de acuerdo con las exigencias de la LOPD y el ET", ratifica el texto.
Según aseguran desde el Ministerio de Trabajo, el objetivo es proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas adecuadas a este nuevo fenómeno. Antes de la emergencia sanitaria por coronavirus la cifra de empleados que lo utilizaban se situaba en un 7% aproximadamente y ahora esta nueva forma de trabajo es ya parte fundamental de la estructura laboral española.
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