Este artículo se publicó hace 4 años.
Consejo de MinistrosEl Gobierno flexibiliza los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital
Se amplia a mayores de 65 años que no reciban ninguna pensión; a unidades de convivencia que compartan domicilio; se hace menos restrictivo el concepto de familia monoparental y se limita a las personas de 30 años la necesidad de demostrar tres años de vi
Manuel Sánchez / Alejandro López de Miguel
Madrid-
El Gobierno, aprovechando el real decreto ley sobre el teletrabajo, aprobado este martes, ha introducido importantes correcciones en la regulación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), para corregir problemas que dificultaban su tramitación, y que han dejado desprotegidas a miles de personas, que no han podido cobrar esta prestación.
El arreglo llega semanas después de que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, y el ministro de Seguridad Social, José Luís Escrivá, mostrasen públicamente sus diferencias sobre cómo funciona esta ayuda, una medida estrella del Gobierno de coalición.
Ahora, el Ejecutivo ha flexibilizado la posibilidad de acceso al IMV y, además, ha acordado que todas solicitudes que se resuelvan antes de final de año con esta nueva normativa tendrán carácter retroactivo con fecha de 1 de junio de 2020, que fue cuando esta medida entró en vigor.
Las solicitudes resueltas favorablemente tendrán carácter retroactivo
La nueva normativa también facilita la posibilidad de que puedan solicitar el IMV las unidades de convivencia que comparten el domicilio con otras porque, por ejemplo, tienen alquilada una habitación.
Además, se limita a las personas menores de 30 años la necesidad de demostrar tres años de vida independiente de sus progenitores, para que una persona sola pueda acceder a esta ayuda. También se amplía a los mayores de 65 años que no perciban ninguna pensión la posibilidad de solicitar el IMV.
Otra medida que tendrá mucho recorrido es excluir de la obligación de ser demandante de empleo a personas que realizan estudios a tiempo completo o cuidan a personas dependientes. Esta obligación ya no será un requisito previo para presentar la solicitud, como lo era hasta ahora.
Medidas administrativas
También se toman otras medidas de carácter administrativo, para corregir las disfunciones que han existido hasta ahora en la tramitación de estas ayudas. Así, se extiende a seis meses la presentación del plazo para que se entienda denegada una solicitud no contestada, a fin de evitar el perjudico que pudiera suponer el retraso inicial que se ha producido.
Asimismo, se establece un primer filtro de las solicitudes, de forma que se compruebe primero el requisito de renta y patrimonio y, si no se cumple, se inadmitirá la solicitud, liberando recursos para revolver las solicitudes que sí lo cumplen.
Finalmente, se automatiza la verificación de los datos de empadronamiento cuando sea posible y se facilita el acceso a datos de los que ya disponen las comunidades autónomas.
Los meses que lleva en vigor el Ingreso Mínimo Vital se han caracterizado por ser un auténtico caos en su tramitación, de tal forma que hasta el pasado 9 de agosto se había resuelto apenas 4.000 solicitudes de las más de 600.000 presentadas.
Además, muchas están siendo denegadas por no cumplir algunos de los requisitos que ahora se corrige, y que esperan poder encauzar la situación y poner en marcha una medida que se considera imprescindible en la actual situación de crisis económica.
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