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La Fiscalía rechaza apoyar las rebajas de pena en los casos más graves de malversación

El órgano recalca que "ninguna conducta malversadora quedará impune".

El Fiscal General del Estado, Álvaro Garcia Ortiz, interviene durante el VIII Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en el Senado, a 17 de noviembre de 2022, en Madrid (España).
El Fiscal General del Estado, Álvaro Garcia Ortiz (c), y el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska (i), a 17 de noviembre de 2022, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez / EUROPA PRESS

La Fiscalía General del Estado no respaldará las rebajas de penas en los casos más graves de malversación. En un auto, el órgano ha señalado que "ninguna conducta malversadora quedará impune". De esta forma se unifican los criterios y se establcen las pautas de obligado cumplimiento para todo los fiscales. 

La intención de este decreto emitido por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, es conseguir una respuesta uniforme después de la reforma del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno. En el escrito se concreta que "no se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación
apropiatoria". El Ministerio Público avala de esta manera las condenas del 1-O por la antigua malversación porque con la reforma las penas son "idénticas".

La Fiscalía ha señalado que la modificación del Ejecutivo (Ley Orgánica 14/2022) "amplía el marco de tutela penal del patrimonio público, ya que la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune". Añade que la supresión de la malversación en su modalidad de administración desleal solo afectará a hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, ya que "estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha".

La institución recoge que la malversación "se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo".

Esta última parte revela que el ánimo de lucro "también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal". Con este texto, la Fiscalía pretende evitar demoras en las pautas específicas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular de la Fiscalía General del Estado.

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