Madrid
Actualizado:Hay diferencias entre las posiciones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado de cara al procés, pero ambas son unánimes en lo que respecta a qué tribunal debe juzgar esta causa. El Ministerio Público y la Abogacía han defendido este martes que el Tribunal Supremo tiene total competencia para juzgar el procés, dando portazo a las pretensiones de los 18 líderes independentistas que se sentarán en el banquillo de los acusados el próximo año, que reivindican que la autoridad judicial competente es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
De hecho, y mientras los independentistas mantienen que los hechos constitutivos de presuntos delitos tuvieron lugar en Catalunya, la Fiscalía asegura que la cuestión que se juzga cumple con el requisito de suponer "un atentado grave al interés general de España", y por tanto "rebasa las competencias" catalanas.
La Fiscalía dice que "el corazón del ataque" de los independentistas era el ordenamiento constitucional
Según el fiscal Jaime Moreno, la finalidad del delito de rebelión que atribuye a los acusados es derogar la Constitución española y declarar la independencia catalana, algo que "afecta a todo el territorio". "El corazón del ataque", "la diana" sería el ordenamiento constitucional español, siempre según su relato. De hecho, el fiscal recuerda que la respuesta del Estado fue aplicar el artículo 155 de la Constitución, que para ello requería "el incumplimiento de las obligaciones de Catalunya".
En la misma línea, y en línea además con la Abogacía del Estado, Moreno ha negado que, como afirman las defensas, la apertura de páginas web, el alquiler de locales para votar en la consulta del 1-O en el extranjero, o la contratación de observadores internacionales se puedan considerar "hechos aislados".
Para el fiscal, era "absolutamente necesario internacionalizar el conflicto", y estos actos no se entienden como "tangenciales", sino que persiguen "una estrategia", una "finalidad" clara: la comisión del supuesto delito de rebelión. "No todos los actos de ejecución de un delito de rebelión tiene que ser violentos; la necesidad de ese voto extranjero esa absolutamente palmaria", apostillaba.
La Abogacía: "Los hechos existen, no lo han podido negar las defensas. Esto es suficiente para justificar la competencia del TS"
Por otro lado, la diferencia con respecto al 9-N, que sí se juzgó en Catalunya, es, según el fiscal, que el delito como tal ya estaba consumado cuando se votó en el extranjero, mientras que en este caso el referéndum del 1-0 requería de actos económicos, y el 1-O era a su vez un paso necesario para proclamar la independencia. Todo, a pesar de que la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de julio de ese mismo 2017 ya establecía que era "ilegal emplear partidas en estos actos".
"Los hechos existen, no lo han podido negar las defensas", afirmaba a su vez Lucía Pedreño, representante de la Abogacía del Estado. Según Pedreño, esto sería "suficiente para justificar la competencia del Supremo".
Del mismo modo, lo único que han reconocido a las defensas es que el hecho de que el Alto Tribunal juzgue esta causa les priva de la doble instancia. Si bien, como recordaba el fiscal, la suya es una excepción avalada por la doctrina del Constitucional.
En última instancia, Vox ha querido "hacer suyas" las posiciones de Fiscalía y Abogacía. En declaraciones a la salida del Tribunal, el secretario general del partido ultraderechista, Javier Ortega, ha criticado que las defensas argumenten que el Supremo es "el tribunal más influenciable políticamente".
Así, a las puertas del Alto Tribunal, los letrados de los independentistas reconocían depositar escasas esperanzas en que el Supremo deje que sea el TSJ catalán quien juzgue a los 18 acusados en el juicio que arrancará a todo gas el próximo año.
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