MADRID
La figura del confidente policial ha sido objeto de polémica en varias ocasiones, si bien varias fuentes policiales consultadas por Público resaltan la importancia de su colaboración en la lucha contra el terrorismo, la trata de personas o el tráfico de drogas, por poner sólo algunos ejemplos.
Sin embargo, hasta la fecha los distintos cuerpos policiales han trabajado en una suerte de limbo, ya que no existe una ley estatal o siquiera autonómica que acote los límites legales de esta figura. Policía Nacional y Guardia Civil operan bajo sus propios criterios, como hacen los trabajadores del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que no son policías –y cuyos protocolos son aún más reservados-.
"No está regulado, cada cuerpo opera a su manera, con sus propios protocolos", apuntan fuentes policiales
"No está regulado, cada cuerpo opera a su manera, con sus propios protocolos", afirma una de estas fuentes. "Se mueve todo en base a la jurisprudencia", "ni siquiera está regulada la compensación económica de la que a veces se benefician", apunta un mando de un cuerpo policial. Sí hay algunas directrices de Europol sobre las retribuciones que pueden recibir los confidentes, pero son escasas, y esta figura tampoco está mucho más regulada en países como Francia o Alemania, apuntan.
En esencia, explican que hasta la creación de una ficha que recopile los datos del confidente -teóricamente obligatoria-, o la posible retribución económica por sus servicios están en manos de los agentes, que gozan de cierta libertad de movimiento, en parte necesaria: "No es lo mismo luchar contra traficantes de drogas que contra una organización dedicada a la trata de personas", apuntan.
También matizan que la jurisprudencia ha hecho referencia incluso a cómo se puede y cómo no se puede compensar a los confidentes, y hasta hay "alguna sentencia" condenatoria por haber gratificado a uno de ellos con “sustancias ilegales”, drogas.
El problema, no obstante, radica en que la ausencia de regulación puede perjudicar a los agentes, a los confidentes, y hasta dificultar la inclusión de sus testimonios como prueba en procesos judiciales. Sin ir más lejos, recuerdan que hay varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que establecen la necesidad de identificar debidamente a los denunciantes de delitos para poder tener en consideración sus testimonios.
Además, los agentes son los responsables de valorar la credibilidad de las fuentes –casi siempre interesadas, apuntan-, y deben proteger sus identidades, que a menudo no llegan a ser conocidas por los jueces. Una de las fuentes policiales consultadas apostilla que los confidentes pueden ser captados por los agentes u ofrecerse a colaborar motu proprio. A menudo son miembros de base de una organización criminal, y su información permite tirar del hilo para que los agentes identifiquen a sus superiores –o a otras organizaciones rivales-.
Marlaska quiso regularla
En febrero, el Ministerio del Interior aprobó su Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado, en la que ya plasmaba su voluntad de regular esta figura. El ministro Fernando Grande-Marlaska no era el primero en proponer esta regulación, si bien, como sus predecesores, está lejos de alcanzar este objetivo. Desde Interior destacan que la convocatoria de elecciones generales (28 de abril) impidió dar nuevos pasos en la materia, y dado que hoy por hoy sigue en funciones, esta cuestión permanece paralizada.
Ignacio González Vega: "Que exista esta voluntad de hacer cambios pone de manifiesto las carencias de esta figura, o de la del testigo protegido"
De hecho, en la información elaborada por El País en la que se recogía esta intención de Marlaska, también se recordaba cómo la comisión parlamentaria de investigación sobre el atentado del 11-M ya incluyó en sus conclusiones la necesidad de regular la función de los confidentes. El Congreso también reclamó la creación de una base de datos que recogiese sus identidades y las cantidades cobradas por su labor, pero el entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, no quiso o no supo dar cauce legal a la voluntad de la Cámara Baja.
"Que exista esta voluntad de hacer cambios pone de manifiesto las carencias de esta figura, o de la del testigo protegido", explica Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas por la Democracia. "Se entiende que, quizás por cuestiones de operatividad, el gobierno no haya querido entrar", incide un agente.
Por su parte, la Policía Nacional ha obviado la petición de información repetida en varias ocasiones por este diario.
La importancia de la supervisión judicial o fiscal
En otro orden de cosas, la importancia de regular esta figura ha sido objeto de trabajos académicos, entre ellos una tesis doctoral referida por uno de los agentes consultados. En la tesis El confidente en el proceso penal, de Adrián Nicolás Marchal González, realizada en la Universidad de Castilla La Mancha, se desmenuzan varios detalles sobre la ausencia de regulación y sobre sus consecuencias.
En esencia, compara el marco español con el de países como Francia, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o Italia, y concluye que debería modificarse la Lecrim por ley orgánica para corregir varios aspectos de la situación actual. Entre ellos hace referencia a la ausencia de control, y al exceso de responsabilidad que recae en los agentes, así como en la necesaria supervisión fiscal y/o judicial en este proceso.
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