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Defensa usa una norma de Franco para recortar el sueldo de los militares con jornada reducida

- Recurre a un Decreto de 1971 para reducir el complemento salarial por destino a los soldados con reducción de jornada

- Un militar consiguió que se le devolviera el recorte alegando dos sentencias que permiten a los guardias civiles cobrarlo íntegro con independencia de las horas trabajadas

Cascos Azules de la Armada patrullan en Haití. 

MADRID.- El Ministerio de Defensa ha recurrido al Decreto 361/1971, emitido con el dictador Francisco Franco al frente del Gobierno, para volver a recortar el complemento salarial por destino a los militares que disfrutan de reducción de jornada. El departamento que dirige Morenés, encargado de pagar las nóminas de los soldados de los tres ejércitos, recula en la decisión que tomó a principios del pasado mes de abril, cuando admitió la reclamación de un militar en esta situación y le reembolsó las reducciones a dicho plus que había sufrido.

Este soldado, desplegado en Canarias, esgrimió dos sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid y de Castilla y León de 2010 y 2013, respectivamente. Los fallos reconocen el derecho de los guardias civiles a cobrar este complemento por destino de manera íntegra "con independencia de si su jornada es a tiempo parcial o se encuentra reducida por motivos de conciliación familiar".

Cabe destacar que en sus textos, los magistrados de los TSJ hacen referencia a que "dicho complemento" pretende "compensar la presencia de aquel funcionario que se trate, en la zona conflictiva, durante las 24 horas del día". Es decir, los fallos no hacen diferencias entre los guardias civiles que interpusieron los recursos y el resto de funcionarios del Estado.

Pese a ello, Defensa ha negado la mayor manifestando que los miembros de la Guardia Civil y los de las Fuerzas Armadas que reciben complementos salariales por destino no son equiparables entre ellos. Así, en una resolución a la que ha tenido acceso Público, el Ministerio se acoge a la norma franquista para desatender el recurso de un soldado que planteaba las dos sentencias anteriores y, de paso, volver a recortar las nóminas del resto de militares que habían empezado a recibir íntegro este plus.

Nóminas de uno de los soldados afectados, en las que se aprecia las variaciones en el total a percibir a causa de los recortes en el complemento por destino: 

ENERO NOMINA
ENERO NOMINA
FEBRERO NOMINA
FEBRERO NOMINA
MARZO NOMINA
MARZO NOMINA
ABRIL NOMINA
ABRIL NOMINA

"Estamos ante una norma de plena validez jurídica", dice Defensa, "cuya única diferencia es el calificativo "real" que precede a este último, consecuencia lógica del cambio operado en el modelo político y en forma de gobierno desde 1971"

"El artículo sexto del referido Decreto 361/1971, de 18 de febrero, establece que el personal que tenga reducido su sueldo por reducciones de jornada, percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción", alega el general auditor y asesor jurídico de Defensa en el texto.

Además, el representante del departamento de Morenés recuerda que "estamos ante una norma de plena validez jurídica, con el mismo rango que el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, cuya única diferencia es el calificativo "real" que precede a este último, consecuencia lógica del cambio operado en el modelo político y en la forma de gobierno desde el año 1971".

En las Fuerzas Armadas los pluses salariales por destino van desde los 95,28 euros al mes que reciben los soldados rasos por desplegarse en Gran Canaria o Tenerife, pasando por los 352,91 en Ceuta o Melilla para la misma categoría salarial; hasta los 881,48 de los que gozan los altos mandos desplegados en dichas ciudades autónomas.

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