madrid
Actualizado:El Tribunal Constitucional ha avalado este martes que los agentes encubiertos puedan actuar, infiltrándose, en operaciones de lucha contra el crimen organizado, siempre y cuando exista una previa autorización judicial.
La sentencia se remite a un caso de enero de 2022 en el que tres agentes encubiertos se infiltraron en una investigación por blanqueo de dinero y narcotráfico. El fiscal jefe de Antidroga había autorizado la actuación.
Las declaraciones de los agentes en el juicio que se celebró dos meses y medio después fueron claves para la condena del investigado: ocho años de prisión por un delito contra la salud pública.
El condenado se aferró a que la actuación de los policías encubiertos vulneró su derecho a la intimidad, por haberse ganado su confianza. Ahora, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la actividad de los agentes tiene sustento en el ordenamiento jurídico.
Para garantizar su seguridad, al agente se le concede una identidad falsa y la exoneración de la responsabilidad penal por los delitos que pueda cometer en la infiltración, señala el Tribunal.
Además, "el Ministerio Fiscal puede llevar a cabo u ordenar –sin supervisión inmediata de los jueces y tribunales– aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo que sean limitativas de derechos fundamentales", ha apuntado la sentencia.
En este caso, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la habilitación "del agente encubierto para intervenir no afecta al derecho a la intimidad".
El magistrado Ramón Sáez, que ha votado la sentencia, ha discrepado con la decisión de la mayoría. "La figura del agente encubierto afecta, cuando menos, al derecho fundamental a la intimidad", ha considerado. "El policía tiene que ganarse la confianza del investigado, lo que supone acceder mediante engaño a su esfera privada y lograr que este le permita una complicidad que nunca le otorgaría de conocer su condición", ha opinado.
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