¿Es realmente imposible citar al rey emérito a una comisión de investigación en el Congreso?
Existe una interpretación compartida por muchos juristas contraria a que la "inviolabilidad" del rey que aparece en la Constitución cubra la situación actual de Juan Carlos I, en especial, en relación a las investigaciones que podrían realizarse en la Cámara Baja.

Madrid-
"Cuando se diseñó la Constitución, jamás se hizo pensando en un rey delincuente". Así lo reflexiona un letrado de Congreso ―los juristas encargados del asesoramiento legal de la actividad parlamentaria― en una conversación con Público. Y esa es, quizá, una de las primeras claves para dilucidar por qué jamás se ha conseguido promover una comisión de investigación en la Cámara Baja sobre las irregularidades que envuelven a la figura del rey emérito, pese a los múltiples intentos.
Lo que dice la Carta Magna sobre la cuestión es lo siguiente. "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Es el artículo 53.6. Casi a modo de premonición ―así lo ha demostrado el paso de los años―, el jurista y catedrático en Derecho Penal Enrique Gimbernat ya avisó en 1978, tal y como recoge una crónica del diario El País ―fechada aquel año y firmada por Bonifacio de la Cuadra y una joven Soledad Gallego-Diaz, que 40 años después acabaría dirigiendo el medio―, de que esa redacción de la Constitución "se niega a afrontar la incómoda posibilidad de un monarca delincuente".
Gimbernat no tenía una bola de cristal ni en ese momento existía la más mínima sospecha de todo lo que se acabaría sabiendo décadas más tarde acerca de Juan Carlos I, pero señalaba con el dedo el problema con el que se encontrarían los jueces españoles y, en general, toda la ciudadanía en el caso de que no se especificara en el texto constitucional cómo habría que actuar ante un caso de un rey que, por ejemplo, cometa delitos penales. No se tuvo en cuenta y no se especificó.
La inviolabilidad total del rey y, especialmente, del rey emérito es solo una interpretación
El tiempo ha dado la razón a Gimbernat. El artículo 53.6 de la Constitución ha fundamentado las reiteradas decisiones de la secretaría general de la Cámara Baja―quien dirige el cuerpo de letrados― para denegar cualquier intento de aprobar comisiones de investigación sobre la figura de Juan Carlos I. Pero esa inviolabilidad total del rey emérito, de acuerdo con la visión de varios juristas expresada a lo largo de los años y de lo que otros han explicado a Público, es solo una interpretación.
Muchas preguntas. ¿La inviolabilidad del rey que marca el texto constitucional se refiere solo a los hechos oficiales o también a los privados? ¿Esa inviolabilidad del rey es permanente o se reduce al tiempo en el que se encuentra en ejercicio de la jefatura del Estado? ¿Y qué ocurre en el caso de los posibles delitos cometidos durante dicho ejercicio, pero cuyos efectos se mantienen a posteriori? ¿Qué consideración tiene la figura del rey emérito en el ordenamiento jurídico español? ¿Debe tener el mismo tratamiento el rey, que el rey emérito? ¿Las comisiones de investigación en el Congreso deberían formar parte de esa inviolabilidad del jefe del Estado?
Hechos oficiales y hechos personales
Existen opiniones dispares sobre el alcance de la inviolabilidad del rey en ejercicio ateniendo al carácter de los hechos que se juzgan. No hay duda de que la Constitución establece que el rey es inviolable con respecto a la actividad oficial que hace como monarca, tal y como subraya un letrado del Congreso crítico con las constantes barreras impuestas en la Cámara a investigar a Juan Carlos I, en declaraciones a esta medio. Sin embargo, sí hay discrepancias con respecto a los hechos privados.
Enrique Gimbernat, el jurista que alertó en 1978 sobre los problemas que podría acarrear la inviolabilidad del rey en la Constitución, considera que todos los hechos, públicos y privados, se cobijan bajo esa inviolabilidad mientras el rey está en el cargo. "No necesita tal aforamiento por cualquier delito que haya podido cometer, tanto en la esfera pública como en la privada, ya que, al gozar de inviolabilidad plena, no puede ser perseguido penalmente por tribunal español alguno, sea la que fuere la jerarquía de éste", escribió en 2021 en El Español.
Argumenta, además, que cuando la Constitución española ha querido limitar la inviolabilidad a unos delitos concretos, así lo ha especificado. Es el caso del artículo 71.1: "Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". Es una delimitación que no aparece en el 53.6.
Existen divergencias entre los juristas acerca de si la inviolabilidad del rey se restringe a los hechos oficiales o si cubre también los privados
Es una opinión que no comparte Manuel Fernández-Fontecha, jurista y actualmente letrado del Congreso, tal y como lo reflejó en otro artículo de 2020, en este caso, publicado en el portal El derecho. Fernández-Fontecha deja claro que "lo que la norma pretende no es establecer un privilegio, sino asegurar la ausencia de responsabilidades personales derivadas del acto oficial". Explica que "en los actos no oficiales" no existe una "justificación" para la inviolabilidad y concreta que "en ellos no hay acto del Estado, son actos personales [...] en cuanto el cargo no le priva ni le limita en su capacidad jurídica y de obrar estrictamente privada".
A continuación, insiste: "El Rey no puede intervenir en la promoción de negocios en ningún caso y por tanto esa actividad no puede estar protegida por la inviolabilidad. Proteger con la inviolabilidad y no responsabilidad una actividad que no se puede llevar a cabo, por estar manifiestamente fuera de sus competencias, es sencillamente absurdo".
Para él, lo que hay que tener en cuenta es que, entre las funciones del rey, no se encuentra "intermediar o negociar nada" ―algunas de las cuestiones por las que se le querría investigar en el Congreso―. Por eso, resume, "en esos actos no hay inviolabilidad, sino simple incompetencia". Y "si se actúa fuera de la competencia", remata, "no se está protegido".
Hay un caso reciente, referente a Donald Trump, presidente de Estados Unidos, que las voces críticas con la inviolabilidad total del rey sacan a colación. Recientemente, el Tribunal Supremo del país norteamericano ha dictaminado que la inviolabilidad de un presidente es absoluta en su ámbito constitucional básico; presunta, en cuanto a las acciones que realiza dentro del perímetro de su responsabilidad oficial y, por último, no tiene ―y esto es lo interesante para la cuestión del rey emérito― "ninguna inmunidad" para los actos no oficiales.
El Tribunal Supremo de EEUU ha dictaminado que el presidente no tiene "ninguna inmunidad" en relación con actos no oficiales
Cuando uno deja de ser rey
En el libro ¿Una ley de la corona? (Aranzadi, 2021), Fernández Fontecha y Luis Cazorla ―también él fue letrado del Congreso, aunque ahora está ya jubilado― publicaron la respuesta de la secretaría general de la Cámara a la solicitud de creación de una comisión de investigación relativa a la "trama vinculada a presuntas ilegalidades cometidas por miembros de la Casa Real y las influencias políticas, diplomáticas y comerciales con Arabia Saudí", registrada por los grupos parlamentarios EH Bildu, ERC y Plural. La contestación rezaba que "las prerrogativas de inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad [...] son absolutas, abarcan la totalidad del periodo en que se ejerce la Jefatura del Estado y tienen efectos jurídicos permanentes".
Es la razón por la que nunca han prosperado las comisiones de investigación al rey emérito. En conversación con este medio, Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), aclara que "en España solo hay un rey" y que, por lo tanto, cuando un rey abdica, pasa a ser un ciudadano corriente y debe pasar a ser tratado igual que cualquiera ante la ley. No aparece en la Carta Magna la figura de un "rey emérito" que tenga un tratamiento particular.
La cuestión más relevante en este sentido es si el rey emérito tiene que rendir cuentas, una vez abandona la jefatura del Estado, sobre los posibles delitos cometidos durante el tiempo en el que sí fue rey. Máxime, aquellos que tienen efectos en la actualidad. De nuevo, divergencias. La postura de la Mesa del Congreso, avalada por la interpretación que ha hecho la secretaría general, ha rechazado cualquier comisión de investigación entendiendo que la inviolabilidad es permanente.
Otros juristas discrepan. Antes de nada, conviene dejar claro que la postura oficial que señalan los letrados del Congreso a la Mesa de la Cámara no parte de la búsqueda de un consenso entre todo el cuerpo de letrados, sino que es la interpretación de la ley que hace el secretario general de la Cámara conjuntamente con los letrados a los que él mismo solicita. Por eso existen opiniones enfrentadas dentro del cuerpo.
Una de las voces críticas de entre los letrados, consultada por este medio, subraya que el rey pierde la inviolabilidad cuando abdica y deberían poder promoverse comisiones de investigación sobre su figura "sin duda" con respecto a los actos posteriores a su abdicación y probablemente también con respecto a los posibles delitos que hubiera cometido durante su tiempo como jefe del Estado y que tengan efectos posteriormente.
Gimbernat comparte la postura. En su artículo en El Español, trae a colación una sentencia del Tribunal Constitucional (70/2021) que dice que las prerrogativas, como es el caso de la inviolabilidad, "han de ser interpretadas estrictamente para no devenir en privilegios que puedan lesionar derechos fundamentales de terceros". Subraya, además, la importancia de no atentar al principio constitucional de la "igualdad".
La conclusión del jurista es clara: al ser evidente que un rey no es ya jefe del Estado, no necesita protección frente a otros poderes y "puede ser hecho responsable penalmente por los eventuales delitos cometidos cuando era Rey en ejercicio". Es a lo que se refiere Manuel Cancio en respuesta a las preguntas de Público: al no ser ya un rey emérito jefe del Estado, tiene que ser tratado a todos los efectos como un ciudadano normal y corriente.
Las investigaciones en el Congreso
Las voces citadas, por lo tanto, se inclinan por entender la inviolabilidad del rey de una forma más restrictiva que la versión oficial expresada habitualmente por parte de la secretaría general del Congreso. Manuel Cancio, además, recalca la importancia de entender que una comisión parlamentaria de investigación "no establece responsabilidades penales".
Con eso quiere decir que el hecho de que el artículo 53.6 de la Constitución especifique que "el rey no está sujeto a responsabilidad" no quiere decir que no se pueda abrir una comisión de investigación sobre el mismo, toda vez que las comisiones sirven dilucidar "cualquier asunto de interés público" (76.1 de la Constitución) y no otorgan responsabilidades judiciales.
Las comisiones de investigación sirven para dilucidar "cualquier asunto de interés público"
Con todo, y a pesar de distintas perspectivas a tener en cuenta, PSOE y PP siempre han rechazado la creación de dichas comisiones. La única forma que se ha encontrado en la Cámara Baja para arrojar luz sobre cuestiones concretas en relación a la actividad de Juan Carlos I es la comparecencia en la comisión de secretos oficiales de directores del CNI. Primero, compareció Félix Sanz Roldán y, en esta legislatura, la Mesa ha admitido a trámite una propuesta de Sumar, a través del portavoz de Izquierda Unida (IU), Enrique Santiago, tal y como adelantó este medio, para que lo haga Esperanza Casteleiro.
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