Este artículo se publicó hace 5 años.
Congreso de los DiputadosLa Mesa consulta a los letrados sobre cómo afecta la suspensión de los presos a las mayorías parlamentarias
No existen precedentes de modificación de las mayorías parlamentarias a causa de la suspensión de diputados. Ciudadanos considera que no debe afectar al número de parlamentarios, mientras PP y PSOE quieren esperar al informe.
Madrid-
La suspensión de los diputados de ERC y JxCat en prisión preventiva da paso a una nueva incógnita en el Congreso de los Diputados: la redistribución de las mayorías parlamentarias. La Mesa de la Cámara ha solicitado un informe a los servicios jurídicos del Parlamento para que establezcan si el hecho de haber despojado de sus derechos y deberes parlamentarios a cuatro diputados modifica las mayorías en la toma de decisiones.
El órgano verá el informe en su próxima reunión (a la que la Presidencia todavía no ha puesto fecha), y tomará una decisión sobre la afectación de la decisión de este viernes al cómputo de las mayorías. A la salida de la reunión donde se ha acordado la suspensión automática de los parlamentarios, los grupos no se han puesto de acuerdo sobre lo que puede pasar con el número de diputados.
La presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, se ha limitado a anunciar la petición del informe, una consulta a los servicios jurídicos que habría solicitado la vicepresidenta tercera de la Mesa y diputada del PP, Ana Pastor. "Tienen que ser los servicios de la Cámara quienes manifiesten qué es lo que se tiene que entender a partir de ahora", ha declarado Pastor.
Una postura distinta a la que ha mostrado el secretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas, para el que la suspensión de los diputados catalanes en prisión preventiva no debe afectar al cómputo de las mayorías parlamentarias. El número de diputados es de 350 y no puede ser condicionado por la suspensión. Entendemos, por lo tanto, que la mayoría no variará", ha explicado Villegas.
La situación que se afronta es inédita para el Congreso, ya que no ha precedentes de modificaciones en el cómputo de la mayoría absoluta por la suspensión de diputados. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el Congreso está compuesto por 350 diputados, por lo que cualquier cambio en el número total de parlamentarios debería pasar por una reforma de la norma. Sin embargo, en las últimas semanas se ha apuntado que la mayoría absoluta que necesitaría Pedro Sánchez en el Pleno de investidura precisaría de menos diputados si finalmente los parlamentarios en prisión preventiva son suspendidos, algo que ha sucedido.
Son cuatro los diputados electos que se encuentran en esta situación: Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull (JxCat). Aunque no se tiene constancia de precedentes directos, sí que hay un precedente en el que la mayoría absoluta del Congreso se redujo en función de los diputados habilitados presentes en la sesión de investidura. La elección de Felipe González como presidente del Gobierno en 1989 se llevó a cabo con una mayoría absoluta de 164 diputados, y no de 176.
El motivo de esta situación es muy distinto del que podría darse con la investidura sin los diputados en prisión preventiva. En aquellas elecciones generales se anularon los resultados en las provincias de Pontevedra, Murcia y Melilla, territorios donde hubo que repetir los comicios. El Diario de Sesiones del Pleno de investidura (celebrado el 5 de diciembre de 1989)recoge que, tras el final del debate y antes de la votación el presidente de la Cámara informó de que "la confianza se entenderá otorgada si el candidato obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara. Esta mayoría es de 167 diputados, tras la interpretación formalizada por esta Presidencia del artículo 20 del Reglamento, una vez conocidos los criterios de los Portavoces en la Junta celebrada en la tarde de hoy".
El artículo 20 del Reglamento del Congreso estipula que un diputado electo solo adquirirá la condición plena de diputado cuando se presente en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral; se cumplimente una declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; y se preste, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.
Sueldo y derechos de los diputados suspendidos
Los diputados de las provincias donde se anularon los resultados electorales no formalizaron su condición de diputados, por lo que la Mesa y la Junta de Portavoces aplicaron el artículo 20 del Reglamento para modificar la mayoría absoluta del Pleno de investidura. Sin embargo, esta situación no se asemeja a la de los presos preventivos, que han sido suspendidos mediante la aplicación de una norma, la ley de enjuiciamiento criminal, que ni siquiera pertenece al Reglamento del Congreso.
Además del alcance de la suspensión de los parlamentarios, que se ha fijado con retroactividad hasta el día 21 de mayo, fecha en que formalizaron oficialmente sus cargos, la vicepresidenta tercera de la Mesa, Ana Pastor, ha insistido en que esta suspensión debe incluir de forma específica los derechos y deberes de los diputados recogidos en el Reglamento en sus artículos seis, siete, ocho y nueve.
Estos puntos son los que establecen todos los derechos parlamentarios (a voto, a participar en comisiones, a recabar datos de la Administración Pública...) y económicos (asignación económica, indemnizaciones, abono de las cotizaciones a la Seguridad Social...).
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