Este artículo se publicó hace 3 años.
Confirmada la absolución de Villarejo por el delito de injurias contra el exjefe del CNI
La Audiencia Provincial de Madrid exculpa al comisario jubilado al rechazar el recurso de la Fiscalía.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del comisario jubilado José Manuel Villarejo de los delitos de injurias y denuncia falsa contra el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán al rechazar el recurso de la Fiscalía, que pedía que se declarase nula la sentencia y se dictase una nueva condenándole a un año de prisión.
Este era el primer juicio al que se enfrentaba Villarejo desde su detención en la operación Tándem en noviembre de 2017, por tres de cuyas treinta piezas comenzará a ser juzgado el 13 de octubre en la Audiencia Nacional, estando ya en libertad provisional tras tres años en prisión preventiva.
Villarejo se sentó el pasado enero en el banquillo por dos motivos: en primer lugar, por unas declaraciones en televisión donde afirmaba que Félix Sanz Roldán había amenazado de muerte a Corinna Larsen y por las que éste le puso una denuncia por injurias para defender el honor del CNI, y, por otro lado, una denuncia de 2017 contra Sanz Roldán y un periodista de El País, en la que atribuía al entonces jefe del CNI haber filtrado a ese diario una foto de él y del comisario José Luis Olivera en el aeropuerto de Melilla que, según el relato del comisario Villarejo, fue tomada cuando él y Olivera se encontraban desarrollando sobre el terreno una "operación antiyihadista", con Villarejo en funciones de "agente encubierto", una figura que se autoatribuye y que no se ha podido aún acreditar que poseyera alguna vez.
Una particular versión la del comisario, a la que el juez de primera instancia dio credibilidad con el soporte de la declaración del testigo Olivera que confirmó la realización de un viaje autorizado por el secretario de Estado y de cuya descripción en la sentencia de instancia no puede entenderse que fuera una "operación antiyihadista" con infiltrados. Además, una operación de tales características no se compadece con el hecho de que dicha foto se toma en 2015, cuando Olivera es ya director del Citco, un organismo dependiente del Ministerio del Interior que solo tiene funciones de análisis no figurando entre sus competencias misiones operativas sobre el terreno.
En este sentido declaró en el juicio un alto cargo de los servicios secretos, Esperanza Casteleiro, quien dijo desconocer la existencia de dicha "infiltración" y operación antiyihadista, afirmando además que no "tendría sentido que el Sr Olivera, como director del Citco que era, participase en una cuestión operativa".
La ausencia de mayor comprobación sobre las circunstancias en que dicha foto fue tomada en 2015, así como frases tan sorprendentes como que el Citco depende del CNI (depende de Interior y el CNI de Defensa, no tienen nada que ver) así como que Villarejo "no inventó" sobre la "operación secreta" y su condición en ella de "agente encubierto" fueron aprovechadas por el abogado de Villarejo, Antonio José Cabrera, que lo hizo valer al impugnar el recurso de la Fiscalía insistiendo en que no se ha acreditado que el acusado, al interponer la denuncia, estimara que los hechos denunciados fueran falsos, "ni que presentara su denuncia pudiendo averiguar previamente de manera sencilla que eran en su caso falsos".
Así, la sentencia de la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la de instancia ( contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo) y vuelve a dar a Villarejo el beneficio completo de la duda en cuanto a su buena fe, cuando denuncia a Sanz Roldán por la publicación de la fotografía, escribiendo en la resolución que Villarejo, "pudo muy bien pensar que quien filtró aquella fotografía fue el propio Director o alguien a sus órdenes y, por tanto, no concurre el elemento subjetivo específico del delito de acusación o denuncia falsa, es decir, conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".
Por su parte, el fiscal en su recurso había alegado que no se valoró convenientemente la prueba personal practicada en el juicio en lo que respecta al delito de denuncia falsa porque uno de los testigos declaró que no sabía quién había tomado la fotografía ni quién la había "filtrado" a la prensa a lo que responde que del hecho de que la denuncia de Villarejo contra Sanz Roldán "fuera archivada, no por falsa, sino por carecer de suficiente sustento para dar inicio a un procedimiento penal, que ahora dé lugar" a un delito de denuncia falsa "es un salto cualitativo que carece de sustento probatorio, como bien analiza la sentencia recurrida".
Recuerdan además los magistrados que, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "recogen la imposibilidad de revocar sentencias absolutorias cuando la argumentación se basa en error en la valoración de las pruebas", salvo que el juez "haya omitido valorar alguna prueba de especial relevancia para la causa, haya incurrido en insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación o vaya en contra de las máximas de experiencia". La única posibilidad -añaden- es acordar la nulidad de la sentencia en el caso de que el razonamiento empleado fuera ilógico o irracional, "lo que no es el caso, pues la sentencia se encuentra bien construida con un constructo argumentario que no adolece de ningún vicio de nulidad", concluye la Sala.
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