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Caso Iliass Tahiri: un año de la muerte que ha puesto en cuestión los métodos usados en los centros de menores infractores
El Defensor del Pueblo, la Fiscalía, diversas ONG y Adelante Andalucía reclaman la modificación de la ley en España para impedir que se permita atar a jóvenes en los centros de menores infractores
Sevilla-
Hoy, 1 de julio de 2020 se cumple un año de la muerte de Iliass Tahiri en el centro de menores infractores de Tierras de Oria (Almería) –un centro público de la Junta de Andalucía, que gestiona la Asociación Ginso– en manos de unos guardias que le practicaban lo que se llama una sujeción mecánica, un eufemismo de lo que es realmente: atar a alguien a una cama con correas o bien boca abajo o bien boca arriba.
Este sistema, legal en España, ha causado tres muertes –Mamadou Barry, Ramón Barrios e Iliass Tahiri– en la última década cuando la contención se ha aplicado boca abajo, la última la de Tahiri. El caso está, de momento, archivado por la justicia, aunque la Fiscalía ha reclamado que se abra para proceder contra los autores del protocolo de la asociación Ginso que permitía a los guardias atar ha provocado que el Defensor.
La muerte de Tahiri y la difusión por el diario El País del vídeo en el que se ve cómo se produce la misma, sin que el joven de 18 años opusiera resistencia, ha provocado que el debate sobre los métodos utilizados en los centros de menores infractores se pongan en cuestión.
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, apuesta por “abolir las sujeciones mecánicas en todos los centros de internamiento de menores infractores de todo el territorio nacional” y ha reclamado al Ministerio de Justicia que derogue el apartado del reglamento de responsabilidad penal de los menores en el que se regulan las sujeciones mecánicas para acabar con estas prácticas como medio de contención. El Gobierno, de momento, estudia la petición.
Fernández Marugán, en la línea del Comité de Defensa contra la Tortura del Consejo de Europa, las asociaciones de Derechos Humanos y los especialistas en psiquiatría, considera que este tipo de prácticas son de una "crueldad innecesaria" y ha llegado a afirmar que "no puede volver a morir nadie en España en estas circunstancias".
El análisis de la autopsia y del fiscal
El Fiscal Carlos Castresana, en el escrito en el que reclama la reapertura del caso, recoge la siguiente idea: "La causa de la muerte de lliass Tahiri no tiene relación con la inmovilización misma, sino con la manera de practicarla: no con el hecho de que se le sujetara a la cama, sino con que se le sujetara boca abajo, sin criterio profesional ni prescripción médica, y por decisión exclusiva de los vigilantes".
Luego, añade: "Las tres cosas, autorizar la posición de inmovilización en decúbito prono, encomendar la decisión de hacerlo a personal no cualificado, y autorizarlo por causas no determinadas, contribuyeron decisivamente al luctuoso resultado. Las tres están en el Protocolo".
El fiscal Castresana, recoge el informe del forense que le practicó la autopsia a Tahiri y que está incorporado a la causa judicial, que afirma que "la inmovilización de los enfermos boca abajo está contraindicada porque aumenta la presión sobre el corazón y los pulmones, la sensación de opresión de la cavidad torácica, la ansiedad y la angustia que el enfermo ya siente por la causa, sea la que sea, que ha desencadenado su crisis, y por estar siendo inmovilizado".
El análisis añade: "El abatimiento y fijación de una persona agitada al suelo o a la cama, incluye un forcejeo para fijar las muñecas y pies en diferentes posiciones. La posición en la que la persona es contenida determina el grado de restricción, siendo muy superior en decúbito prono (boca abajo) respecto a decúbito supino (boca arriba). Además, la posición decúbito prono (boca abajo) se puede ver agravada por otras maniobras añadidas, como la aplicación de presión con los pies, manos o rodillas sobre la espalda en distintos grados".
El informe de autopsia señala también numerosa literatura científica que avala su principal conclusión, recoge Castresana: "Se han publicado un elevado número de casos en los que se produce la parada cardiaca durante la contención mecánica en sujetos que son colocados en posición de decúbito prono, indicándose en estas fuentes que una situación de contención mecánica en decúbito prono contribuye a aumentar el estrés, la ansiedad y, por tanto, supone un mayor riesgo potencial de parada cardíaca. Poniéndole boca abajo, se activa o acrecienta en el sujeto la segregación de catecolaminas que conduce a la arritmia y al fracaso del corazón, lo que desgraciadamente ocurrió en el caso de lliass".
En lo concreto, escribe Castresana, "la muerte de Iliass Tahiri se produjo por un fracaso cardiocirculatorio causado por una arritmia cardíaca, iniciada o favorecida" por cuatro causas: Por un lado, “un cuadro de agitación que ocasionó una hiperactivación simpática o adrenérgica con descarga de catecolaminas". Por otro, el "estrés generado por la contención mecánica en una posición restrictiva, que agravó la descarga de catecolaminas". Además, "los fármacos que había ingerido, presentes en sangre, que pueden alterar el ritmo cardiaco". Y, por último, "el puente miocárdico de la arteria coronaria izquierda, como sustrato anatómico igualmente susceptible de generar o agravar la arritmia".
De estas concausas, el fiscal Castresana descarta por irrelevantes en lo que afecta, a su juicio, a la responsabilidad penal, todas ellas, excepto la segunda La segunda, sin embargo, "el estrés generado por la contención", para el fiscal, "era conocida ex ante, y pudo ser prevenida y evitada, o por lo menos minimizada".
Remata Castresana su razonamiento: "El informe de autopsia es muy claro: Por el riesgo de mortalidad con el que se asocia, se considera a nivel internacional que la posición decúbito prono, no debe ser utilizada en las contenciones de sujetos agitados. Será preciso un más detallado criterio médico, pero en todo caso, al nivel indiciario de la instrucción de una causa penal, puede cuando menos señalarse como causa suficiente y eficiente de la muerte".
Educación y salud mental
Expertos e investigadores en salud mental coinciden. Las sujeciones mecánicas no son efectivas, ni tienen efectos educativos de ninguna clase. La Asociación Española de Neuropsiquiatría, la Confederación Salud Mental España y las federaciones catalana y andaluza de Asociaciones de Salud Mental firmaron en junio de 2016 el manifiesto de Cartagena, en el que instan a la supresión de todas las contenciones mecánicas porque implican "un sufrimiento psíquico traumático" y "pueden romper los vínculos terapéuticos y comprometer el proceso de recuperación".
"El abanico de la coerción en la asistencia psiquiátrica es amplio e incluye el uso del poder, la fuerza o la amenaza para lograr que una persona que está siendo atendida haga o deje de hacer algo en contra de su voluntad. Nos referimos especialmente al uso de sujeciones o contenciones, aislamiento y otras formas de coacción. Creemos que es el momento de avanzar en la toma de conciencia sobre estas prácticas que no garantizan los derechos de las personas; de trabajar para su eliminación y para la erradicación de las deficiencias que las hacen posibles", se lee en el manifiesto.
La diputada de Adelante Andalucía, Maribel Mora, que lleva años abogando por la erradicación de las sujeciones mecánicas resume la situación de este modo: “En cualquier otro espacio educativo, es impensable en una situación de violencia, de conflicto atar a un menor a una cama durante horas. Es inadmisible que un menor pierda la vida bajo tutela de la administración. La misión es educar”.
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