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Caso Cursach El TSJIB rechaza investigar al fiscal Carrau por la requisa de móviles a periodistas

El Tribunal Superior de Justicia Baleares ratifica la imputación del juez Florit por posible vulneración del secreto profesional.

Imagen de archivo del fiscal Joan Carrau. - EUROPA PRESS

EFE

El Tribunal Superior de Justicia Baleares (TSJIB) ha excluido al fiscal Joan Carrau de la querella por la requisa de teléfonos móviles de periodistas durante la investigación del caso Cursach, al tiempo que ha ratificado la imputación del juez Miguel Florit por posible vulneración del secreto profesional.

En un auto dictado este lunes por la sala civil y penal, el TSJIB corrige la admisión a trámite de la ampliación de la querella a Carrau por parte de la magistrada Felisa Vidal, lo que supone la "desimputación" del fiscal, que estaba citado a declarar como investigado el próximo día 8 junto con el juez Florit.

Diario de Mallorca, la Agencia Europa Press, sus redactores Kiko Mestre y Blanca Pou, respectivamente, al igual que la Agencia EFE y la Asociación de Medios de Información, adheridos a la querella, acusaban a Carrau de inducir a Florit a cometer prevaricación al apoyar su decisión de intervenir teléfonos móviles de los periodistas, requisarles material informático e investigar el registro de las llamadas telefónicas de los dos informadores, así como de una periodista de EFE y la delegación de la agencia pública.

El TSJIB concluye que la inducción a cometer un delito requiere de un "influjo psíquico" que en este caso no está acreditado que el fiscal ejerciera sobre el juez y subraya además que el informe de Carrau a favor del rastreo de las comunicaciones no era vinculante y que, en cualquier caso, el instructor tenía plena independencia de actuación. "No hay constancia de circunstancia alguna de la que pudiera deducirse la existencia de un plus de ascendencia del fiscal sobre el juez (...). Avanzar en la instrucción de esta vía sería tanto como indagar sobre una mera hipótesis", sostiene la sala, que precisa que la exclusión del fiscal es recurrible ante el Supremo.

Sin embargo, los magistrados avalan definitivamente la actuación de la instructora de la querella contra el juez al rechazar el archivo solicitado por la Fiscalía y amparan también la ampliación de la denuncia inicial para que, además del secuestro de los móviles y las órdenes de registros en Europa Press y Diario de Mallorca, se investigue si Florit prevaricó al requerir los listados de llamadas de los periodistas y sus empresas sin considerar la posible vulneración del secreto profesional protegido por la Constitución. Respecto a la pertinencia de la instrucción de la magistrada Vidal, argumentan que está en "una fase inicial de la investigación en la que no se ha avanzado lo suficiente como para descartar los hechos" de los que se acusa al juez, que, al igual que los querellantes, ni siquiera ha declarado aún.

El TSJIB rebate las justificaciones de la Fiscalía respecto a que con la requisa de móviles y equipos y el registro de las llamadas de los periodistas no se vulneraba su secreto profesional, y apunta que el propio ministerio público "reconoce" en su recurso "que resulta difícil entender qué es lo que se perseguía" con la orden de secuestro de los teléfonos "si no era la identificación de las personas entre las que se podrían encontrar las fuentes de información". "El secreto profesional de los periodistas no solo preserva la identidad de las fuentes, sino que es más amplio y abarca la totalidad del trabajo que estos realizan en cuanto se refiere a la elaboración de las informaciones", indica el auto.

Añade que, aunque se admitiera que las fuentes estuviesen ya identificadas, como alega la Fiscalía, la intervención de los teléfonos podría permitir "identificar alguna o algunas más ignoradas hasta este momento, incluso fuentes que nada tenían que ver con al investigación en curso". Además, explica la sala que no se ha investigado si de los teléfonos requisados se obtuvo información, algo que no puede descartarse solo con el informe de los policías que los requisaron.

Respecto a la ampliación de hechos a la intervención de los listados de las llamadas de tres periodistas y de sus empresas (Diario de Mallorca, Europa Press y la Agencia EFE), el TSJIB la ampara porque todas las resoluciones judiciales obedecen al mismo patrón", en todas "se omite cualquier referencia al secreto profesional que quedaba limitado" y en una de ellas se afirma, en contra de lo argumentado después, que "todavía no está identificado el autor o autores de la filtración efectuada y precisamente se persigue con estas averiguar su identidad".

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