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'Caso Arandina': el Supremo aumenta a nueve años la condena, pero aplica la ley del 'solo sí es sí' para que la pena no sea superior
Estima el recurso de la Fiscalía y elimina una atenuante impuesta en la sentencia recurrida, pasando así de los 3 y 4 años de prisión a nueve, pero rebaja en un año la condena a los dos exjugadores en aplicación de la nueva norma.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo estima el recurso del fiscal y de las acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso Arandina por agredir sexualmente a una menor, al suprimir la atenuante de cercanía de edad que aplicó el TSJ de Castilla y León, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la ley del 'solo sí es sí'.
Así, impone nueve años a los dos exjugadores del club Arandina, condenados a tres y cuatro años de prisión por el TSJ, que es un año menos que lo que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo, según adelanta en un comunicado el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años al otro, rebajando sus condenas drásticamente de los 38 años impuestos a cada uno por la Audiencia Provincial de Burgos como autores de una delito de violación a una menor de 16 años y cooperar en la violación de los otros dos. Al principio, fueron tres los exjugadores del club de Aranda de Duero condenados. Entendía el TSJ, que absolvió al menor de los acusados, de 19 años, que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, que exime de la responsabilidad penal cuando las edades y la madurez del acusado respecto a la víctima sean cercanas.
Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal en este caso concreto. El mayor de los acusados, Carlos Cuadrado 'Lucho', tenía 24 años en la época de los hechos, en 2017; y Víctor Rodríguez 'Viti', 22.
"El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y un día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo", comunica el Supremo.
El Supremo se pronuncia así, por primera vez sobre la nueva normativa, y dice que "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".
La sentencia, que se conocerá en los próximos días, incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, que entiende que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.
La Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular, a través de su letrado, Luis Antonio Calvo, ha acogido con un sabor agridulce el fallo del Tribunal Supremo que eleva a nueve años de cárcel las penas para los exfutbolistas Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, tras recordar que un tercer exjugador ha quedado finalmente absuelto.
"Parcialmente satisfechos" es el primer sentimiento verbalizado por el letrado, en declaraciones a Europa Press. La asociación mantenía la petición de 38 años de cárcel para cada uno de los tres implicados, la misma que en diciembre de 2018 impuso la Audiencia Provincial de Burgos y que luego fue drásticamente rebajada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Sí aplaude la decisión del Supremo de eliminar las atenuantes que el TSJ aplicó en su momento "Yo siempre he defendido que no puede haber cercanía psicológica cuando se está actuando en grupo", ha recordado Calvo, que ha anunciado que pedirá el ingreso inmediato en prisión para los dos condenados, que tan solo pasaron tres meses en prisión provisional tras la denuncia de la joven.
(*) El titular original de esta información era "El Supremo condena a nueve años de prisión a los jugadores del 'caso Arandina' al aplicar la ley del 'solo sí es sí' como más beneficiosa". Pero ha generado confusión ya que se podía interpretar que buscaba poner de manifiesto que la ley del 'solo sí es sí' es más beneficiosa para los condenados por delitos sexuales. Hemos decidido modificarlo para evitar cualquier interpretación errónea. Aquí explicamos por qué la ley de 'solo sí es sí' no perjudica y sí beneficia a las víctimas de estos delitos:
https://www.publico.es/mujer/ley-no-perjudica-beneficia-victimas.html
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