Lo que los candidatos a las elecciones no deben hacer el día de reflexión
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) especifica las prohibiciones en la jornada previa a los comicios autonómicos y municipales.
Madrid--Actualizado a
El 28 de mayo ya está al llegar y justo durante el día previo tiene la llamada jornada de reflexión. Un día en el que los candidatos suelen aprovechar para estar con sus familias y realizar planes de ocio, antes de la tensión propia del día de las elecciones, que este año coinciden autonómicas y municipales.
¿Qué no se puede hacer el día de reflexión?
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) especifica qué es lo que no se puede hacer el día de reflexión. Si bien no habla de día de reflexión como tal, sí se refiere a lo que está prohibido "una vez que la campaña electoral haya legalmente terminado". Esto se produce en la medianoche entre el viernes y el sábado, con lo que la LOREG está haciendo alusión en realidad al denominado día de reflexión.
En concreto, se prohíbe difundir propaganda electoral ni realizar "acto alguno de campaña electoral" y también se limita al periodo de campaña "la obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas".
Asimismo, no está autorizada "la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales".
La LOREG explica no obstante que dichas limitaciones no deben ir en detrimento "de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas", si bien aclara que bajo este pretexto no debe realizarse publicidad ni propaganda electoral en la jornada de reflrexión.
Por otro lado, dicha norma también apunta que "durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación".
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