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Boicot a la amnistía y absolución al acosador de Iglesias y Montero: la nueva ofensiva judicial contra la democracia

En este vídeo analizamos el sesgo ideológico de las decisiones judiciales de esta semana, lo hacemos con un enfoque crítico, señalando cómo el poder judicial se alinea contra la soberanía popular y los políticos de izquierdas.

Ilustración de Miguel Frontera, Irene Montero, Pablo Iglesias y Manuel Marchena
Ilustración de Miguel Frontera, Irene Montero, Pablo Iglesias y Manuel Marchena. Chema Molina

La Justicia en España ha protagonizado titulares preocupantes para el Estado de derecho esta última semana, como han denunciado algunos juristas. Desde la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía a Puigdemont o Junqueras a la absolución del ultra Miguel Frontera tras acosar a Irene Montero, Pablo Iglesias y sus hijos en su casa.

En este vídeo analizamos caso por caso estas decisiones judiciales y lo vamos a hacer con un enfoque crítico, señalando cómo el poder judicial se alinea contra la soberanía del Parlamento o mantiene una doble vara de medir cuando trata a políticos de izquierdas.

Absuelto el ultra Miguel Frontera

Miguel Frontera es un youtuber que tiene una gran obsesión por los políticos de izquierdas, a los que insulta constantemente en sus redes sociales. Esa obsesión se concretó en medio de la pandemia en Pablo Iglesias e Irene Montero. Este personaje fue uno de los promotores de las caceroladas a las fuera de la vivienda del exvicepresidente y la eurodiputada.

Durante el juicio contra este agitador, Montero e Iglesias reconocieron que llegaron a sentir "estrés y miedo", algo que les obligó a cambiar sus hábitos diarios. Iglesias explicó que el jefe de sus escoltas, un servicio que tenían por ser miembros del Gobierno, les dijo que este tipo era "un loco" que podría llegar a perpetrar una agresión física contra ellos, incluso un "atentado".

Frontera grabó a Iglesias dentro de su domicilio

De hecho, el tipo cada día iba a más, insultándoles y gritándoles cuando los dos entonces cargos del Ejecutivo salían o entraban a su domicilio. El caso llegó a tal punto que Frontera grabó a Iglesias en el interior de la vivienda.

La fiscalía pedía 12 meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos y dos años de cárcel por injurias y calumnias. A pesar de esto, la jueza Belén Pérez Fuentes ha dado la razón a la defensa de Frontera, representada por Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos.

Los argumentos del juzgado son que el ruido de las concentraciones no era responsabilidad de Frontera y que las manifestaciones se enmarcaban en un contexto político concreto. La jueza dice que el vídeo no constituye ningún delito ya que se trata de "una única grabación de diez segundos de duración".

¿El Supremo se salta la ley de amnistía?

El otro titular lo deja el Tribunal Supremo, que ha emitido un auto en el que ha hecho unas piruetas argumentales para dejar casi sin efecto la amnistía a los líderes del procés. De tal manera que no pueden acogerse a ella ni Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull o Dolors Bassa.

El escrito redactado por el juez conservador e ideológicamente afín al Partido Popular Manuel Marchena se basa en dos líneas de argumentación para dejar sin efectos la amnistía para estos líderes independentistas. La primera es la interpretación retorcida que hace del delito de malversación. La segunda es la interpretación —también retorcida— que hace de que el procés afectó a los intereses financieros de la UE.

Joquín Urías, profesor de Derecho Constitucional: "Son argumentos débiles"

"Son argumentos débiles", explica a Público Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional. La sensación es que los jueces del Supremo han tenido dificultades para encontrar puntos flojos en la norma y, por eso, han tenido que reinterpretar lo que dice la norma.

En el auto, el juez Marchena indica que la organización del referéndum supuso una deuda para el Estado. Por tanto, Puigdemont, Junqueras o Romeva son "deudores del Estado". "Solo sería posible", recoge la sentencia, que sean deudores del Estado "por la existencia de un beneficio personal de carácter patrimonial" obtenido "en detrimento de las cuentas públicas".

El Supremo sostiene que la conducta fraudulenta de los líderes independentistas "engrosó" su patrimonio. ¿Por qué? Porque el Tribunal de Cuentas les reclama una cuantía por esa deuda que coincide con la cuantía que "ahorraron" en la celebración del referéndum.

Es decir, para explicarlo de forma más sencilla, el Supremo deduce que como no gastaron dinero de su propio bolsillo para el referéndum eso supuso "un enriquecimiento personal". La ley de amnistía, efectivamente, señala que quedan fuera de la amnistía los casos de "enriquecimiento personal".

La interpretación del Supremo, frente a la ley

¿Pero la ley lo expresa en los términos interpretados por el Supremo? ¿Da margen para una explicación tan rebuscada? La ley indica que será amnistiada la malversación cuando haya sido dirigida a "financiar, sufragar o facilitar (...) la realización de las consultas celebradas en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias".

La ley deja fuera el enriquecimiento personal. Y lo hace detallando cuando se produce el enriquecimiento. Algo que aparece subrayado en el texto legal. "No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b)". ¿Y qué dicen los puntos a y b? Dicen lo siguiente: 

a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.

b) Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución.

Los legisladores concretaron los límites de la malversación

Y la ley especifica que es aplicable la amnistía si esos fondos no han "tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". En resumen, los legisladores explican con claridad que no se puede amnistiar la malversación si se han usado los fondos, por ejemplo, para montar una piscina o comprar un chalet; esto es el enriquecimiento personal. Pero, si se han usado para promover la independencia de Catalunya o celebrar una de las dos consultas, en ese caso, sí deben ser amnistiados. 

Esto mismo lo recuerda la magistrada del Supremo Ana María Ferrer García, que ha emitido un voto particular: "En mi opinión, la única interpretación razonable de la ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la ley quiere amnistiar".

El segundo argumento para no amnistiar a los líderes catalanes es el perjuicio económico que supuso el procés a los intereses financieros de la Unión Europea. ¿Y qué ha hecho Marchena para hacer una interpretación tan forzada de la ley de amnistía? Al principio del auto lo que hace es criticar que la ley se ha realizado de forma "precipitada". Para decir esto, el Tribunal se agarra al informe de la Comisión de Venecia.

Amnistiados 46 policías

En paralelo a la decisión del Supremo, se ha conocido que el juez Francisco Miralles, tras más de seis años investigando las acciones policiales consideradas desproporcionadas, ha aplicado la ley de amnistía a todos los agentes investigados. En total, 46 policías nacionales que estaban imputados.

Asociaciones como Irídia, Òmnium Cultural o la ANC han pedido la exclusión de ciertos policías. Recuerdan que algunas actuaciones pueden constituir delitos de tortura o tratos inhumanos, algo que está exluido de la ley de amnistía.

El magistrado ha indicado que los porrazos, tirones de pelo, patadas, golpes o el incidente en el que un oficial lanzó por las escaleras a una ciudadana no superan el "umbral mínimo de gravedad". ERC ha mostrado su "disconformidad e indignación" por esta decisión de Miralles. Desde la formación defienden que estas actuaciones policiales encajan "plenamente en los delitos contra la integridad moral y torturas".

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