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Balance de un mes de la ley de amnistía: 90 beneficiados, ningún recurso en el TC ni en el TJUE y un Supremo insumiso

Los 30 primeros días de la norma deja un reguero de personas amnistiadas en Catalunya, mientras que el Alto Tribunal se niega a aplicar la ley para el caso de la malversación.

Vista general de un pleno en el Congreso de los Diputados, a 30 de mayo de 2024, en Madrid (España). La Ley de Amnistía afronta hoy en el Pleno del Congreso
Vista general del pleno en el Congreso de los Diputados, el 30 de mayo de 2024, en el que quedó aprobada la ley de amnistía. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

El pasado 11 de junio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, después de un largo y tortuoso camino en el Parlamento. La conocida como ley de amnistía da un plazo de dos meses a los jueces para que apliquen el olvido judicial; esta semana se cumple el primer mes. 

El número de beneficiados por la ley de amnistía ronda en estos momentos las 90 personas, todas ellas han recibido la exoneración judicial, incluida la cancelación de sus antecedentes policiales, en Catalunya

La Fiscalía General del Estado calcula que de esta ley podrían beneficiarse 486 personas, que son las encausadas en los 82 procedimientos penales que se encuentran actualmente en tramitación. Dichas causas se reparten entre el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y juzgados y tribunales de Catalunya.

La Fiscalía ha matizado, no obstante, que es posible que no se pueda aplicar la amnistía en los 82 procedimientos porque hay causas con delitos que no se incluyen en la ley, como los delitos de odio.

En concreto, son 19 procedimientos donde se acusa de incitación al odio: uno en los juzgados de instrucción de Cerdanyola del Vallés (Barcelona) y 18 en la provincia de Girona.

La línea roja del Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como el magistrado Manuel Marchena a la cabeza, se ha negado a aplicar la ley de amnistía para los condenados y procesados por el delito de malversación y aboca a ERC y Junts a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que se cumpla la norma. 

Un mes después de que entrase en vigor la ley de amnistía, esta es una de las certezas: la no aplicación de la norma por el Tribunal Supremo por un delito que la norma contempla como amnistiable, salvo cuando la malversación ha implicado el enriquecimiento personal del cargo público con incremento de su patrimonio. 

Los jueces del Supremo retuercen esa interpretación para amoldarla al procés catalán; de esta manera se niegan a aplicar la amnistía para los líderes independentistas condenados por malversación: Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. Tampoco se beneficia de la amnistía el expresident Carles Puigdemont, procesado por este delito. 

La amnistía se queda en casa

El panorama previo a la aprobación de la ley de amnistía dibujaba un escenario en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) iba a jugar un papel fundamental como fiscalizador de la norma. Incluso una plataforma judicial confeccionó una guía para jueces de cara a la presentación de cuestiones prejudiciales en el TJUE, que implican la paralización de la aplicación de la ley hasta que la cuestión se resuelva. 

Pero, un mes después, parece que la amenaza de llevar la ley de amnistía a la UE era, en realidad, una cuestión de propaganda política. No se ha presentado aún ni una sola cuestión prejudicial. El Supremo ha rechazado hacerlo al estimar que no hay dudas que pueda resolver el TJUE.

Una de esas cuestiones podría haber sido si los fondos públicos que se consideran malversados fueron fondos europeos. Esta duda no ha sido despejada aún, pero el Supremo considera que el procés sí afectó de alguna manera a los intereses financieros de la UE.

Pero al Supremo le "resulta irrelevante" saber si fueron fondos directamente de la UE, ya que interpreta que "el concepto de intereses financieros de la Unión no solo contempla el gasto de fondos europeos, sino que alcanza también a los ingresos adeudados al presupuesto de la Unión", dice el juez Pablo Llarena en el auto en el que deniega la aplicación de la amnistía a Puigdemont por malversación. 

Es decir, para Llarena "la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión,
principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión".

El TC podría entrar en juego

De momento, el Supremo ha manifestado su intención de llevar ante el Tribunal Constitucional la ley de amnistía pero solo en relación al delito de desobediencia, por el que fueron condenados los líderes del procés. Y ha dado 10 días a las acusaciones y defensas del procedimiento para que se pronuncien sobre esta cuestión.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal indica que se debe aplicar la amnistía para este delito, pero, no obstante, decide elevar una cuestión de inconstitucionalidad para que se pronuncie el TC. 

Sería, por tanto, la primera cuestión de inconstitucionalidad que previsiblemente llegará a la corte de garantías. En cuanto al PP, ha anunciado que agotará los plazos para presentar el recurso tan cacareado por Feijóo y los suyos antes de que se aprobara la ley de amnistía. Pero lo cierto es que aún no ha llegado ninguno de los recursos anunciados por las comunidad autónomas gobernadas por el PP y Vox.  

Delito de traición

En estos primeros 30 días de recorrido de la ley de amnistía ha dado tiempo a que un juez abra una nueva causa contra Puigdemont. El magistrado Joaquín Aguirre, que investiga el caso de la trama rusa en el procés, ha abierto una pieza separada sobre el delito de traición, que no sería amnistiable, para el expresident y varios de sus colaboradores. 

La defensa de Puigdemont ha presentado una querella contra el juez Aguirre por iniciar una investigación con el propósito de evitar que el expresidente catalán se beneficie de la amnistía, "eludiendo" así la resolución de la Audiencia de Barcelona, que le insta a cerrar la causa.

Borrar los antecedentes penales de los 'Jordis'

Este martes la Sala de lo Penal del Supremo vuelve a reunirse para debatir si cabe aplicar la ley de amnistía a los condenados del procés por desórdenes públicos. Es el turno para el expresidente de la ANC Jordi Sànchez; el expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y los exconsejeros Josep Rull y Joaquim Forn. Al tener todos las penas extingidas, el tribunal estudiará si procede o no borrar sus antecedentes penales. 

En el caso de Sànchez y Cuixart, conocidos en su día como 'los Jordis', ambos fueron condenados a 9 años de prisión e inhabilitación por un delito de sedición. En 2021, el Gobierno les indultó como al resto de los condenados, pero solo por las penas de cárcel. En 2023, el Supremo revisó sus casos por la reforma penal que derogó la sedición. Finalmente les sustituyó ese delito por el de desórdenes públicos, lo que extinguió sus inhabilitaciones.

Los policías, amnistiados

El Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona amnistió, la semana pasada, a 46 agentes de la Policía Nacional que estaban siendo investigados por las cargas del 1-O en colegios electorales de Barcelona

El juez ha indicado que la ley de amnistía es aplicable en este caso porque las actuaciones policiales investigadas no fueron lo suficientemente graves como para excluirlas de la amnistía, que no ampara delitos de lesiones penados con más de cinco años de prisión, ni tampoco delitos de torturas o trato degradante. 

Para el juez, las cargas policiales estuvieron "enmarcadas en un objetivo policial definido" que no se prolongó en el tiempo "más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales". 

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