Este artículo se publicó hace 7 años.
Ayuntamiento de MadridLa Audiencia rechaza el recurso de Mato y Mayer y confirma que están investigados en el 'caso del Open de Tenis'
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha pedido este lunes la inmediata dimisión de los concejales de Ahora Madrid
Madrid-
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso que presentaron los concejales de Ahora Madrid Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer contra la querella del PP en el caso del Mutua Madrid Open y viene a confirmar que ambos ediles, querellados, tienen la condición de "investigados".
Tras saltar la noticia, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha pedido este lunes la inmediata dimisión de los concejales de Sánchez Mato y Celia Mayer. En su perfil de la red social Twitter, Cifuentes ha señalado que "la Audiencia confirma la imputación de dos concejales de Carmena por malversación de fondos públicos y prevaricación". "Se acabaron las excusas. Deben dimitir ya", ha exigido a continuación. Además, adjunta varias noticias de medios de comunicación sobre la cuestión.
En el auto, fechado a 10 de noviembre de 2017, los magistrados de la sección número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, desestima el recuro de apelación de los dos concejales contra la providencia del 13 de junio de 2017 del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid y confirma dicha resolución que admitía a trámite la querella del Grupo Popular.
Sánchez Mato y Mayer recurrieron la querella al entender que el PP carecía de "capacidad jurídica para obrar y ejercitar acciones e interponer la querella". De hecho, entienden que se ha podido vulnerar su "derecho a tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías y su derecho de defensa", recoge el texto, al que ha tenido acceso Europa Press.
Sin embargo, como adelanta El País, en los razonamientos jurídicos, los magistrados entienden que conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pueden ostentar "la cualidad de acusación particular las corporaciones, grupos y asociaciones representativas de derechos e intereses legítimos de carácter individual y colectivo".
Por lo tanto, entiende que es "plenamente ajustado a derecho procesal que los integrantes de un grupo político decidan ejercitar las acciones que estimen convenientes con la referencia al grupo político que representan".
También destacan que la existencia de la presente causa "es independiente de la presencia en el mismo como parte procesal del Grupo Municipal querellante (el PP), al tener por objeto la instrucción de presuntos delitos de carácter público, perseguibles de oficio y no a instancia de parte".
El Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid presentó una querella antes de verano por los presuntos delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y delito societario contra Mayer y Sánchez Mato y contra la entonces consejera delegada de Madrid Destino, Ana Varela, después de conocer que los primeros habían encargado dos informes para denunciar el convenio del Madrid Open de Tenis.
En el auto que recoge que el recurso no puede prosperar, se recuerda que el auto de admisión a trámite de la querella del pasado 7 de junio es firme al no haberse interpuesto recurso alguno y que el mismo se dictó tras valorar la parte instructora "la concurrencia de los requisitos formales y presupuestos procesales exigidos por la ley así como la posible relevancia penal de los hechos".
"Y desde ese instante la parte querellante y la parte querellada adquieren la condición de parte y además, la querellada, la condición de investigados siéndole de aplicación todas las garantías propias del mismo", subrayan en el texto.
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