madrid
Actualizado:La Audiencia Provincial de Granada ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción número 8 de Granada de no admitir a trámite la denuncia del abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, contra el juez que la condenó por sustracción de menores, Manuel Piñar, y ha ordenado que se investiguen las publicaciones que el magistrado ha realizado en redes sociales para determinar si ha podido cometer un delito de odio.
En un auto, al que ha tenido acceso este diario, la Audiencia estima parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la inadmisión de la denuncia de Aránguez contra el juez Piñar, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, revocando esta resolución y acordando la incoación de diligencias previas para que se investigue el asunto.
El auto expresa su desacuerdo con la decisión del juez instructor de no admitir la denuncia, pues indica que revisado el contenido de las publicaciones que se recogen en dicha denuncia, "claramente" advierte que algunas de ellas contienen "epítetos, calificativos o expresiones que se refieren de forma despectiva a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países (gitanos, negros, moros, chinos), los cuales, en caso de haber tenido la necesaria trascendencia pública, pudieran comportar una incitación a la discriminación o al odio contra esos colectivos".
Hay que recordar que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó el pasado mes de julio el expediente disciplinario que había abierto al juez Manuel Piñar en marzo pasado por una posible falta muy grave y otra grave ante las manifestaciones "ofensivas y vejatorias" que realiza en redes sociales hacia sus compañeros de la judicatura y otras autoridades, y de tinte racista respecto de otros colectivos.
La acción disciplinaria del CGPJ llegó tras la denuncia del letrado Carlos Aránguez ante la labor de Piñar en redes sociales, donde plasma expresiones difamatorias contra las mujeres y personas racializadas, "excediéndose en su derecho a la libertad de expresión, que ampara cualquier opinión siempre que no sea formalmente injuriosa, y si cumple o no con el decoro exigible a quien tiene la responsabilidad de impartir justicia", indicaba la denuncia.
Finalmente el CGPJ archivó el expediente por entender que las manifestaciones públicas de los jueces en sus redes sociales, con independencia de su condición de jueces, es decir, como un ciudadano cualquiera, no están tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estas acciones del juez Piñar, que no encontraron reproche en el órgano de gobierno de los jueces, podrían tener sanción penal si de las diligencias que la Audiencia de Granada ordena emprender resultara acreditada la comisión de un delito de odio.
El tribunal recuerda que el llamado "discurso de odio" que sanciona la ley exige una trascendencia pública de la conducta, es decir, que públicamente se fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia. De modo que Internet, y en especial las redes sociales, constituyen "un canal idóneo para generar y propagar dicho discurso, dando proyección social y difusión necesaria a los mensajes que lo integran".
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